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11001031500020230718400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-11-27

Radicación interna: 11389 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ricardo Arevalo Benitez En Favor De Heriberto Cardozo Cortes·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07184-00 Accionante: Ricardo Arévalo Benítez Se concede parcialmente el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07184-00 Accionante: Ricardo Arévalo Benítez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Habeas corpus / Se concede parcialmente el amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Ricardo Arévalo Benítez contra la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para obtener el amparo a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 28 de noviembre de 2023, Ricardo Arévalo Benítez interpuso una acción de tutela contra la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El accionante consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición porque no ha recibido respuesta a la solicitud que elevó ante la autoridad accionada sobre el Radicado: 11001-03-15-000-2023-07184-00 Accionante: Ricardo Arévalo Benítez Se concede parcialmente el amparo 2 acceso al expediente judicial correspondiente a la acción de habeas corpus que instauró para obtener la liberación de Heriberto Cardozo Cortés. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones (se transcriben): <<1.

Amparar los siguientes derechos fundamentales del señor HERIBERTO CARDOZO CORTÉS CARDOZO (sic): i.) Derecho a la administración de justicia; ii.) Derecho de petición y iii.) Derecho al debido proceso. 2. Ordenar al despacho que se remita copia íntegra y digitalizada de la decisión y/o información con base en la cual se negó el habeas corpus (expediente con rad. 25000-23-37-000-2023-00432-00), con destino a la dirección de correo electrónico ricardoarevalobenitez@gmail.com>> B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Heriberto Cardozo Cortés fue capturado y aprehendido por agentes de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación con ocasión a una orden de captura con fines de extradición. 3.2.- El 2 de noviembre de 2023, el accionante invocó la acción de habeas corpus en nombre de Heriberto Cardozo Cortés. Al proceso se le asignó el radicado <<2023- 00432>> y se repartió en primera instancia a la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.3.- Mediante auto del 2 de noviembre de 2023, la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de habeas corpus. 3.4.- El 3 de noviembre de 2023, Ricardo Arévalo Benítez envió tres correos a la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando acceso al expediente digital de la acción de habeas corpus.

Sin embargo, asegura que no recibió respuesta del tribunal. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Argumenta que como el tribunal nunca respondió a su solicitud del expediente digital, se está vulnerando su derecho de petición. Añade que las restricciones para consultar el Radicado: 11001-03-15-000-2023-07184-00 Accionante: Ricardo Arévalo Benítez Se concede parcialmente el amparo 3 expediente contrarían las garantías fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, tales como la defensa, la publicidad y la jurisdicción. En este sentido, manifiesta que la ausencia de un examen íntegro del expediente judicial comprometió seriamente su posibilidad de impugnar la decisión que negó la solicitud de habeas corpus.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (accionada) señaló que el abogado Ricardo Arévalo Benítez no estaba autorizado para acceder al expediente solicitado porque no demostró que el privado de la libertad le hubiese otorgado poder especial para actuar como mandatario. 5.1.- En segundo lugar, afirmó que los documentos obrantes en el expediente incluyen <<información que contiene datos sensibles de una persona privada de la libertad con solicitud de extradición>>, de suerte que su consulta debe mantenerse restringida.

Además, resaltó que las normas especiales que regulan este proceso no facultaron al agente oficioso para consultar la contestación de la solicitud de habeas corpus y sus anexos, de suerte que no existe un mandato legal que autorice el examen del expediente, máxime cuando el solicitante obró como agente oficioso y sin acreditar derecho de postulación. 5.2.- Por último, indicó que la decisión de negar la solicitud de habeas corpus se le notificó personalmente al indiciado Heriberto Cardozo Cortés, quien no presentó impugnación y, además, expresó que desconocía la intervención de Ricardo Arévalo Benítez, pues su abogado se llama <<Angelo>>.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala concederá parcialmente el amparo, así: (i) amparará el derecho fundamental de petición porque la autoridad judicial accionada no respondió la solicitud elevada por el actor y (ii) negará el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 6.1.- En primer lugar, se encuentra acreditado que Ricardo Arévalo Benítez envió tres correos a la dirección electrónica del tribunal1 el 3 de noviembre de 2023 solicitando acceso al expediente digital del proceso de habeas corpus con radicado 1 <<scs04sb01tadmincdm@notificacionesrj.gov.co>> Radicado: 11001-03-15-000-2023-07184-00 Accionante: Ricardo Arévalo Benítez Se concede parcialmente el amparo 4 2023-00432.

Empero, la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no acreditó haber emitido respuesta alguna a la petición. 6.2.- En consecuencia, la Sala le ordenará a la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dar una respuesta a la solicitud que recibió el 3 de noviembre de 2023 por parte del accionante.

Se advierte que, de conformidad con los artículos 13 y 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta deberá ser de fondo y, en caso de rechazarse por motivo de reserva, deberán indicarse en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información. 6.3.- Por otra parte, se negará el amparo al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que no se observa una vulneración a estos derechos fundamentales por parte de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En el caso concreto, el reproche formulado por el accionante y las pretensiones del escrito de tutela se refieren a una solicitud de acceso al expediente, lo que atañe a una actuación administrativa de las autoridades judiciales. En cambio, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia son derechos fundamentales cuya manifestación exige la presencia de una actuación judicial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del accionante Ricardo Arévalo Benítez.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dar respuesta de fondo a la solicitud del accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. Dentro del mismo término deberá notificar la respuesta al accionante.

TERCERO: NIÉGASE la solicitud de amparo en todo lo demás.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07184-00 Accionante: Ricardo Arévalo Benítez Se concede parcialmente el amparo 5 QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado