CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO Número único de radicación: 23001-23-33-000-2022-00195-01 Actora: GLENDA ALEJANDRA SUÁREZ TORRES Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de 7 de mayo de 2025, por medio de la cual se decretaron dos medidas cautelares de embargo contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CAMU LOS CÓRDOBAS, el Despacho observa lo siguiente: La señora GLENDA ALEJANDRA SUÁREZ TORRES, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo del Córdoba1 tendiente a obtener la nulidad del oficio sin número de 31 de marzo de 2015, por el cual “se abstiene de ordenar el reconocimiento y pago de las cesantías e intereses a las 1 En adelante, el Tribunal.
Número único de radicación: 23001-23-33-000-2022-00195-01 Actora: GLENDA ALEJANDRA SUÁREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cesantías, primas y la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías, por estar recolectando cartera”, expedido por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CAMU LOS CÓRDOBAS.
Como consecuencia de lo anterior, pidió el reconocimiento y pago del “salario correspondiente al mes de diciembre de 2012; las prestaciones sociales tales como: primas, vacaciones, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones de carácter laboral a que tiene derecho la demandante como médico rural de esa institución durante el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2012 hasta el 10 de mayo de 2013; y las indemnizaciones por falta de pago previstas en los artículos 2° de la Ley 244 de 1995 y 99, numeral 3, de la Ley 50 de 1990”.
Efectuado el trámite procesal correspondiente el Tribunal, a través de sentencia de 25 de abril de 20182, declaró la nulidad del oficio demandado y ordenó lo siguiente: “[…]
TERCERO: CONDENAR a la ESE CAMU de Los Córdobas a pagar a la señora Glenda Alejandra Suárez torres a título de restablecimiento del derecho, el salario del mes de diciembre del año 2012, la prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías por la fracción de año 2013 y honorarios reconocidos por la entidad demandada en la certificación visible a folio 118. 2 Proferida dentro del proceso radicado núm. 23001-23-33-000-2015-00348-00.
Número único de radicación: 23001-23-33-000-2022-00195-01 Actora: GLENDA ALEJANDRA SUÁREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CUARTO: CONDENAR a la ESE CAMU de Los Córdobas a pagar a la señora Glenda Alejandra Suárez torres a título de restablecimiento del derecho, la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, de conformidad con la Ley 244 de 1995, desde su fecha de causación 6 de marzo de 2015 y hasta la fecha de pago efectivo del auxilio de cesantías por parte de la entidad demandada, a razón de un día de salario por cada de retardo en el pago.
Quinto: Negar las demás súplicas de la demanda […]” Dicha decisión no fue recurrida por las partes, por lo que quedó ejecutoriada el 18 de mayo de 20183. La parte actora presentó demanda ejecutiva contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CAMU LOS CÓRDOBAS con el propósito de que se ejecutarán las obligaciones contenidas en la sentencia de 25 de abril de 2018, así: “PRIMERO: Por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 11.556.262.), cuantía equivalente para cubrir el valor total de salarios, prestaciones sociales e intereses de cesantías., derivados de la sentencia condenatoria de fecha 25 de abril de 2018, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Montería.
SEGUNDO: Por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 186.569.694.), cuantía equivalente para cubrir la Sanción Moratoria Ley 244/1995., derivado de la sentencia condenatoria de fecha 25 de abril de 2018, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Montería”. 3 Conforme lo señala el Tribunal en el auto de 22 de julio de 2024 por el cual se libra mandamiento de pago.
Número único de radicación: 23001-23-33-000-2022-00195-01 Actora: GLENDA ALEJANDRA SUÁREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 El Tribunal, mediante auto de 22 de julio de 2024, ordenó librar mandamiento de pago contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CAMU LOS CÓRDOBAS por las sumas de $11.556.262 y $186.569.694 y los intereses moratorios causados, según lo previsto en el artículo 192 del CPACA.
Posteriormente, el Tribunal, a través de proveído de 7 de mayo de 2025, dispuso decretar las siguientes medidas cautelares: “PRIMERO: DECRETAR las siguientes medidas cautelares: 1. El embargo y retención de los recursos propios o de rentas incorporadas o provenientes del presupuesto general de la Nación que tenga o llegare a tener la ESE Camu de Los Córdobas en las cuentas corrientes, ahorros, CDT o cualquier otro producto bancario u otro depósito en las entidades financieras Banco Davivienda, Bancolombia, Banco del Occidente, Banco Agrario de Colombia, Banco BBVA, Banco Bogotá, Banco Popular, Banco Av Villas y Banco Itaú en sus sucursales de la ciudad de Montería y el municipio de Los Córdobas. 2.
El embargo de los créditos existentes a favor de la ESE Camu de Los Córdobas, por concepto de pago de servicios de salud prestados en las entidades de Salud Total, Coomeva, Nueva EPS, Coosalud, Salud Vida, Sanitas, Cajacopi, Comfacor, Asmet Salud, Comparta, Ambuq, Fundación Médico Preventiva, Solsalud, Famisanar, Medimas, Caprecom, Emdisalud, Fuerzas Militares Sanidad Policía y Fuerzas Militares Sanidad Ejército del municipio de Los Córdobas y departamento de Córdoba.
Se deberá advertir a las entidades antes mencionadas la prohibición de embargar dineros provenientes del Sistema General de Participaciones y de las prohibiciones expresamente fijadas por la ley de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Igualmente, estas entidades deberán rendir un informe sobre el acatamiento de las medidas decretadas en el término de los tres (3) días siguientes al recibo del comunicado respectivo.
Número único de radicación: 23001-23-33-000-2022-00195-01 Actora: GLENDA ALEJANDRA SUÁREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Las medidas de embargo se limitarán hasta la suma de $420.000.000.oo. conforme establece el artículo 593-10 y 599 del CGP. […]”. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que el proceso ejecutivo de la referencia tiene como finalidad obtener el pago de unas sumas de dinero derivadas del trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el núm. 23001-23-33-000-2015-00348-00 en el que se discutió la legalidad del oficio sin número de 31 de marzo de 2015 en que se resolvió sobre la procedencia del pago de cesantías e intereses a las cesantías, primas y la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías, por lo que la competente para conocer del proceso es la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20194, norma que establece: “[…]
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección […]”. 4 Vigente al momento en que se radicó la demanda ejecutiva.
Número único de radicación: 23001-23-33-000-2022-00195-01 Actora: GLENDA ALEJANDRA SUÁREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Adicionalmente, se advierte que la Sección Segunda de esta Corporación ha conocido de procesos ejecutivos en los que se discute el pago de obligaciones relacionadas el pago de salarios y cesantías, entre otros, los procesos núms. 18001-23-31-000-2006-00498-025 y 44001-23-33-000-2012-00028-016.
En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada 5 Actor: Jaime Cristóbal Torres Jiménez; M.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. 6 Actor: José Luddey Marulanda Valencia; M.P. Gabriel Valbuena Hernández.