Radicado: 11001-03-15-000-2023-07072-00 Accionante: Alberto Cardona Contreras Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07072-00 Accionante: Alberto Cardona Contreras Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Alberto Cardona Contreras contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la falta de respuesta a la petición radicada el 23 de octubre de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de noviembre de 2023, Alberto Cardona Contreras presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En la acción alega no haber recibido respuesta a la solicitud presentada a través de su apoderado judicial el 23 de octubre de 2023, la cual fue presentada en su calidad Radicado: 11001-03-15-000-2023-07072-00 Accionante: Alberto Cardona Contreras Se declara la carencia actual de objeto 2 de quejoso dentro del expediente disciplinario judicial adelantado bajo el radicado 11001-01-02-000-2020-00964-00. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): «PRETENSIONES: TUTELAR mi derecho fundamental y como consecuencia ORDENAR a la ACCIONADA que dentro del término de la distancia proceda a dar una respuesta, veraz, precisa, clara efectiva y de fondo a lo peticionado».
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 23 de octubre de 2023, a través de su apoderado judicial y actuando como quejoso, envió una petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial1 solicitando que se le remitiera copia simple o el enlace de acceso del expediente disciplinario judicial adelantado bajo el radicado 11001-01-02-000-2020-00964-00/012. 3.2.- No obstante lo anterior, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, la autoridad accionada no había dado respuesta a la solicitud presentada.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha dado respuesta al derecho de petición que radicó a través de su apoderado el 23 de octubre de 2023, con lo cual se le está vulnerando su derecho fundamental de petición. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial3 (accionada) solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante auto del 27 de noviembre de 2023 solicitó a la Secretaría Judicial de dicha Corporación remitir copia del expediente y dejar los correspondientes registros. 1 La petición fue remitida al correo electrónico terminacioncndj@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co. 2 En dicha petición señaló como correo electrónico de notificaciones el siguiente: casadecardal@gmail.com. 3 Índice 9 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07072-00 Accionante: Alberto Cardona Contreras Se declara la carencia actual de objeto 3 II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante el trámite de la tutela la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio respuesta a la solicitud del accionante. 7.- Como consta en los documentos aportados con el informe rendido por la autoridad accionada, la Sala evidencia que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial atendió la solicitud hecha por el accionante por medio del auto del 27 de noviembre de 2023.
A través de dicho auto, solicitó a su Secretaría Judicial remitir copia del expediente al apoderado del accionante y dejar los correspondientes registros. Esto fue hecho a través del oficio S.J.GVP 44198, remitido por correo electrónico el 27 de noviembre de 2023 a la dirección señalada por el accionante: casadecardal@gmail.com5. 8.- Así las cosas, la Sala encuentra que en el transcurso del trámite de tutela la Comisión Nacional de Disciplina judicial cesó la vulneración alegada por el accionante, con lo cual se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 Según consta en los soportes remitidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Índice 8 de SAMAI). 5 Según consta en los soportes remitidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Índice 8 de SAMAI).
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07072-00 Accionante: Alberto Cardona Contreras Se declara la carencia actual de objeto 4 CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado