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76001233100020100139901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-07-07

Radicación interna: 54690 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sandra Milena Otalvora Moreno, Adelaida Toro Cartagena, John Freddy Devia Soto·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 76001-23-31-000-2010-001399-01 acumulado con el proceso 76001-23-31-000-2011-00208-00 (54.690) Actor: John Freddy Devia Soto y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien acompaño el sentido de la sentencia de la referencia, estimo necesario hacer algunas precisiones respecto al cambio de postura sobre el reconocimiento de perjuicios morales solicitados a favor del hijo que nace durante el período de privación de la libertad de la víctima directa.

En la sentencia proferida dentro del radicado No. 52.189 se negaron los perjuicios morales solicitados a favor del demandante cuyo nacimiento ocurrió con posterioridad al inicio del período de privación de la libertad de la víctima directa -su padre-. A pesar de que en ese momento acompañé esa determinación, considero que no es la correcta.

El demandante que nace durante el período de privación efectiva de libertad de su padre carece del amor, comprensión y ayuda que, en especial durante los primeros días de vida, crean los vínculos afectivos entre el niño y su figura de apego y seguridad. Por lo tanto, resulta apresurado afirmar que no existe ninguna afectación moral perceptible, en los términos de la sentencia de unificación, para aquel que nace durante ese período de restricción. De hecho, parece caprichoso que al demandante que nace pocos días antes de la fecha de inicio del período de privación de la víctima directa se le reconozcan perjuicios, sin ninguna discusión, pero no así al pariente que nace durante el mismo lapso de detención y que, por igual, pierde la oportunidad de que su cuidador primario atienda sus necesidades físicas, sociales, afectivas y cognitivas.

En los dos casos, estimo que el padecimiento por la privación de la libertad de su familiar es similar y debe ser indemnizado. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado