CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 25000-23-41-000-2018-00765-01 Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala1 decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, en escrito visible en el índice 33 del expediente digital, quien indica que: “[…] me considero incurso en la causal prevista en el numeral 9.° del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122 […] la causal de que trata el precepto legal antes citado se sustenta en el hecho de que conozco, desde hace varios años, al doctor José Yecid Córdoba Vargas, quien es el representante legal de ABCM Abogados Asesores Limitada, apoderada de la demandada en el proceso de la referencia, y que he compartido una serie de actividades profesionales, académicas y sociales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima […]”.
CONSIDERACIONES La Sección Primera del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3. 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, es competente para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales, estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de 1 Mediante auto de 22 de noviembre de 2024, se remitió el proceso al Despacho del ponente, dado que, en la Sala de 21 de noviembre del mismo año, se improbó el proyecto inicialmente considerado. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 25000-23-41-000-2018-00765-01 Demandante: Directv Colombia Ltda. la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.
En relación con el caso concreto, la manifestación de impedimento se fundamenta en el numeral 9.5 del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, el cual señala: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. […]” (negrilla fuera del texto).
Al respecto, la entidad demandada, el 12 de marzo de 20247 le confirió poder a la sociedad ABCM Abogados Asesores Ltda., para que actuara como su apoderada judicial. El Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, el 22 de abril de 20248, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por tener una “[…] amistad íntima […]” con el señor José Yecid Córdoba Vargas, representante legal de la sociedad ABCM Abogados Asesores Ltda. La demandada, el 25 de octubre de 20249, confirió poder a la abogada Jimena del Rocío Hernández Olaya, en los siguientes términos: “[…] LUCAS LEONARDO QUEVEDO BARRERO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D. C., identificado con la cédula de ciudadanía 79.784.944, en mi condición de director Jurídico de la Dirección Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependencia con la función de representar judicial, extrajudicial y administrativamente al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo previsto en la Resolución 1929 del 19 de mayo de 2023, “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”, y el Acta de Posesión 210 del 19 de mayo de 2023, respetuosamente manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a JIMENA DEL ROCIO HERNÁNDEZ OLAYA con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., identificada con la cédula de ciudadanía […] y tarjeta profesional 139770, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro del proceso de la referencia adelante la defensa de los derechos e intereses del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. […] 5 Por remisión del artículo 130 de la Ley 1437. 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 7 Cfr. Índice 31 del expediente digital. 8 Cfr. Índice 33 del expediente digital. 9 Cfr. Índice 36 del expediente digital. 3 Radicación núm.: 25000-23-41-000-2018-00765-01 Demandante: Directv Colombia Ltda. Para efectos del otorgamiento del presente poder, téngase como revocado el poder otorgado a los anteriores apoderados que hayan ejercido la representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el asunto de la referencia, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 76 del Código General del Proceso. […]” (negrilla del texto y subrayado fuera del texto).
Según el artículo 7610 de la Ley 1564, el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado. Por lo expresado, no se configura la causal de impedimento invocada, en razón a que la sociedad ABCM Abogados Asesores Ltda., cuyo representante legal es el señor José Yecid Córdoba Vargas, no es parte, representante o apoderada judicial de alguna de las partes que integran la litis.
Así las cosas, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, al no encontrarse configurado el supuesto del numeral 9. del artículo 141 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el proceso al despacho de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente 10 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 4 Radicación núm.: 25000-23-41-000-2018-00765-01 Demandante: Directv Colombia Ltda. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Aclara voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.