CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-00785-00 Actor: CARLOS ALBERTO PATIÑO GÓMEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Carlos Alberto Patiño Gómez, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Quindío, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia1.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Educación Nacional, a la Fiduprevisora en calidad de administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG –o quien hagas sus veces, y al alcalde del municipio de Armenia (Quindío), toda vez que, figuran como parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-3333-006-2022-00080-02.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 1 El accionante también consideró vulnerado los principios de seguridad jurídica, «norma más favorable» y «perpetuatio jurisdictionis». Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00785-00 Actor: Carlos Alberto Patiño Gómez Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Referencia: auto que admite acción de tutela CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.
SÉPTIMO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-3333-006- 2022-00080-02.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.