CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05508-00 Accionante: Sandy Geraldinn González Pinzón y Nelly Zoraida Pinzón González Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección A Acción de Tutela Las señoras Sandy Geraldinn González Pinzón y Nelly Zoraida Pinzón González presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de acceso a la información. Así mismo, las accionantes solicitaron que en aras de integrar adecuadamente el contradictorio, se vinculara al Consejo de Estado, Sección Primera, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, La Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Especial Público – DADEP, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, el Instituto para la Economía Social – IPES, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P., la Caja de Vivienda Popular – CVP y el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Kennedy.
Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-05508-00 Actor: Sandy Geraldinn González y otro 2 Sobre el particular es dable indicar que la legitimación por pasiva en la acción de tutela hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental.
En la medida que refleja la calidad subjetiva de la parte demandada “en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”1. Para el caso bajo estudio se advierte que la parte actora, a través del presente mecanismo constitucional, pretende reprochar las actuaciones realizadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, al proferir la providencia de 25 de agosto de 2023, pues a su juicio se incurrió en defectos fáctico y sustantivo al declarar improcedente el recurso de insistencia. Así las cosas, el Despacho advierte que la presente acción de tutela no se encuentra orientada a reprochar la actuación adelantada por autoridades y entidades como el Consejo de Estado, Sección Primera; la Superintendencia de Notariado y Registro; la Alcaldía Mayor de Bogotá; el Departamento Administrativo de la Defensoría del Especial Público – DADEP; la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.; el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER; el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD; el Instituto para la Economía Social – IPES; la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P.; la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P.; la Caja de Vivienda Popular – CVP y el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Kennedy..
A su vez, de la situación fáctica no se evidencia algún tipo de situación que conlleve a integrar el contradictorio con las referidas autoridades. En consecuencia, no es procedente la vinculación de las citadas entidades. 1 Sentencia T-1015-06 Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-05508-00 Actor: Sandy Geraldinn González y otro 3 En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE: Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentada por la señora Sandy Geraldinn González Pinzón y Nelly Zoraida Pinzón González contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente al recurso de insistencia con radicado: 25000234100020230089700, accionantes Sandy Geraldinn González Pinzón y Nelly Zoraida Pinzón González.
Así mismo, por Secretaría, requiérase al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente a la acción de tutela con radicado número: 11001-40-03-010-2023-00547-00, Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-05508-00 Actor: Sandy Geraldinn González y otro 4 accionantes: Sandy Geraldinn González Pinzón y Nelly Zoraida Pinzón González.
Negar la vinculación del Consejo de Estado, Sección Primera, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Especial Público – DADEP, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, el Instituto para la Economía Social – IPES, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P., la Caja de Vivienda Popular – CVP y el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Kennedy.
Por las razones expuestas. Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.