CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04009-00 Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- Demandado: LUCILA SUÁREZ DÍAZ Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN El 24 de agosto de 2020, la UGPP presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 1º de agosto de 2018, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la señora Lucila Suárez Díaz, radicado bajo el número 18001- 23-33-000-2013-00324-01, a través de la cual se confirmó el fallo de primera instancia que reconoció a favor de la accionante una pensión gracia. La parte actora invocó las dos causales de revisión contempladas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2002, por considerar que el reconocimiento prestacional se otorgó con violación del debido proceso y excede lo debido por ley.
A la demanda adjuntó copia del expediente prestacional de la señora Lucila Suárez Díaz, el cual solicitó tener como prueba (índice 2 SAMAI). Mediante auto de 5 de mayo de 2022 se admitió el recurso extraordinario de revisión (índice 12 SAMAI). Las notificaciones se efectuaron en debida forma (índice 19 SAMAI). La parte demandada contestó la demanda, oportunamente.
Solicitó tener como prueba “todos y cada uno de los documentos obrantes dentro del plenario” (índice 30 SAMAI). Como los documentos aportados con la demanda cumplen los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, en tanto resultan necesarios y útiles para Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04009-00 Actor: -UGPP- Demandado: LUCILA SUÁREZ DÍAZ Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN acreditar la causal invocada, se tendrán como prueba y se les dará el valor probatorio que corresponda al momento de proferir sentencia. Por lo expuesto se,
RESUELVE
Primero: Tener como prueba, con el valor que la ley le asigne, los documentos allegados con la demanda. Segundo: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, correr traslado de las pruebas por el término de 3 días. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada