Radicación: 11001-03-24-000-2014-00539-00 Demandante: Universidad Pedagógica Nacional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2014-00539-00 Demandante: Universidad Pedagógica Nacional Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro AUTO QUE DESIGNA CURADOR AD LITEM De conformidad con el artículo 1081 del Código General del Proceso, aplicable a los aspectos no regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, una vez surtido el emplazamiento ordenado mediante autos 15 de febrero de 20162 y 15 de mayo de 20243, en atención a que, los señores Jorge Ramiro Contreras Castro y Segundo Adriano Chirva Parra, terceros con interés directo en las resultas del proceso no han comparecido, resulta procedente designar a un curador ad litem para su representación. En ese orden de ideas, el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso establece sobre el particular lo siguiente: «7.
La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente».
En consecuencia, el Despacho designará al abogado Jorge Iván Acuña Arrieta, quien ejerce habitualmente la profesión ante esta Corporación judicial, como curador de los terceros; el abogado podrá ser notificado en la Calle 11 #98- 07, oficina 206B, Edificio Pijao Green Office, en la ciudad de Bogotá y en la dirección de correo electrónico acuna_abogados@yahoo.com. 1 «Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar». 2 Folios 89 a 91 del cuaderno principal, visible a índice nro. 55 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 64 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2014-00539-00 Demandante: Universidad Pedagógica Nacional Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el evento en que el profesional en mención no acepte el nombramiento, se designa en su reemplazo a los abogados Gerson Ariel Castañeda Barrera y Felipe Piquero Villegas, quienes conservarán su turno de nombramiento y podrán ser notificados, el primero, en la calle 67A #9-62, piso 4, en la ciudad de Bogotá y en la dirección de correo electrónico gcastaneda@bedoyagoyes.com; y, en la av calle 72 #6-30 piso 2, en la ciudad de Bogotá y en la dirección de correo electrónico fpiquero@esguerra.com.
Surtido lo anterior, esto es, aceptada la designación, procédase a notificarle el auto admisorio de la demanda al curador. Otros pronunciamientos Finalmente, se tiene que, mediante escrito de 28 de junio de 2022, visible a índice nro. 51, se allegó poder especial otorgado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad demandada al abogado Gregory de Jesús Torregrosa Rebolledo, en ese sentido, en atención a que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconocerá personería a tal profesional.
Asimismo, se advierte que obra a índice nro. 52 renuncia del abogado Juan Sebastián Garcés Castrillón al poder especial conferido por la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 ejusdem, por lo que se tendrá por debidamente presentada. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR al abogado Jorge Iván Acuña Arrieta como curador ad litem de los señores Jorge Ramiro Contreras Castro y Segundo Adriano Chirva Parra; en caso de que el mencionado profesional no acepte su nombramiento, en su reemplazo, desígnese y comuníquese a los siguientes en turno, conforme la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR al curador ad litem designado de su nombramiento.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Gregory de Jesús Torregrosa Rebolledo como apoderado de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme al poder conferido. Radicación: 11001-03-24-000-2014-00539-00 Demandante: Universidad Pedagógica Nacional Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CUARTO: TENER por debidamente presentada la renuncia Juan Sebastián Garcés Castrillón como apoderado de la Superintendencia de Notariado y Registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.