Micelio
11001032800020240002000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-12

Radicación interna: 22 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Leonardo Cardenas Guayara·Demandado: Santiago Herrera Yepes

Demandante: Leonardo Cárdenas Guayara Demandado: Santiago Herrera Yepes, alcalde Coello, Tolima, periodo 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00020-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00020-00 Demandante: Leonardo Cárdenas Guayara Demandado: Santiago Herrera Yepes, alcalde Coello, Tolima, periodo 2024-2027 Tema: Remite por falta de competencia AUTO 1.

El señor Leonardo Cárdenas Guayara, mediante apoderada judicial, ejerció el medio de control de nulidad electoral con la finalidad de que se anule la elección de Santiago Herrera Yepes, como alcalde Coello, Tolima, para el periodo 2024- 2027. 2. Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud del actor porque, en los términos del literal a) del numeral 7º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, las demandas presentadas contra la declaratoria de la elección de alcaldes municipales, le compete a los Tribunales Administrativos, en primera instancia. 3.

De acuerdo con lo anterior, resta señalar que, en razón del lugar donde se expidió el acto que contiene la elección acusada de ilegal, el Tribunal Administrativo del Tolima, es el competente. 4. En conclusión, el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar la solicitud del señor Leonardo Cárdenas Guayara, con la cual pretende cuestionar la elección de Santiago Herrera Yepes, como alcalde Coello, Tolima, para el periodo 2024-2027, siendo competente el Tribunal Administrativo del Tolima, corporación judicial a la cual se remitirá el expediente, para lo de su cargo. 1 En adelante, CPACA.

Demandante: Leonardo Cárdenas Guayara Demandado: Santiago Herrera Yepes, alcalde Coello, Tolima, periodo 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00020-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, se

RESUELVE

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”