Micelio
11001031500020220244100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-02

Radicación interna: 3814 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Maria Dufay Villanueva De Garcia·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-02441-00 Actora: María Dufay Villanueva de García Accionados: Magistrado a cargo del despacho 005 de la sección segunda del Consejo de Estado, magistrados de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Veintitrés (23) Administrativo de Bogotá Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la señora María Dufay Villanueva de García, en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social y hábeas data, presuntamente quebrantados por los señores magistrado a cargo del despacho 005 de la sección segunda del Consejo de Estado, magistrados de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Veintitrés (23) Administrativo de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores director general del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y presidente de la Liga Vallecaucana de Fútbol, toda vez que integraron la parte demandada en el asunto en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-023-2015- Expediente: 11001-03-15-000-2022-02441-00 María Dufay Villanueva de García contra el señor magistrado a cargo del despacho 005 de la sección segunda del Consejo de Estado y otros 2 00802-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora María Dufay Villanueva de García contra los señores magistrado a cargo del despacho 005 de la sección segunda del Consejo de Estado, magistrados de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Veintitrés (23) Administrativo de Bogotá. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores director general del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y presidente de la Liga Vallecaucana de Fútbol y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02441-00 María Dufay Villanueva de García contra el señor magistrado a cargo del despacho 005 de la sección segunda del Consejo de Estado y otros 3 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-023-2015-00802-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER