Micelio
05001233300020210199901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-29

Radicación interna: 11544 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Habitantes Parcelacion Sierras De La Macarena·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Las Cuencas De Los Rios Negro Y Nare -Cornarey La Sociedad Avicola

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202101999-01 Actor: Habitantes Parcelación Sierras de la Macarena Demandados: Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare -CORNARE- y Sociedad Avícola Nacional S.A. Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Consideraciones Admisión del recurso de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. Único de radicación: 050012333000202101999-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Atendiendo a que el recurso interpuesto por la actora3, contra la sentencia de 25 de octubre de 2023 proferida por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 25 de octubre de 2023 proferida por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 3 Mediante apoderado judicial.