Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 05001233100020020163404 Demandante: Emgesa S.A. E.S.P. Demandadas: Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas e Interconexión Eléctrica S.A. Llamado en garantía: Seguros Generales Sudamericana S.A. Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de desierto de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto por el llamado en garantía contra el auto de 16 de noviembre de 2010 proferido por el Magistrado Ponente de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual admitió el llamamiento en garantía. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación: I.
ANTECEDENTES 1. Emgesa S.A. E.S.P. presentó demanda1 contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y a Interconexión Eléctrica S.A. – ISA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de: 1Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 2 Número único de radicación: 05001233100020020163404 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.
La Factura núm. SIC 8371 de 16 de enero de 20013, “[…] factura de venta – Liquidación por Transacciones en la Bolsa de Energía […]”, expedida por el Director de Operaciones de Mercado de Interconexión Eléctrica S.A. – ISA. 1.2. La Resolución núm. 986 de 26 de marzo de 20014, “[…] por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por el Gerente de Mercado Mayorista de Energía de Interconexión Eléctrica S.A. – ISA. 1.3.
La Resolución CREG núm. 057 de 7 de mayo de 20015, “[…] por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por EMGESA S.A. E.S.P. […]”, expedida por la Viceministra de Energía y Gas y el Director Ejecutivo de la Delegatura por el Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. 2.
A título de restablecimiento de derecho, solicitó, entre otros, “[…] reconocer y pagar en favor de EMGESA S.A. E.S.P. la diferencia entre (i) el monto del cargo por capacidad reconocido a EMGESA S.A. E.S.P. en la Factura No. SIC 8371 de enero 16 de 2001 […] (ii) el monto del cargo por capacidad de EMGESA S.A. E.S.P., correspondiente al período comprendido entre el 1 y 31 de diciembre de 2000, que resulte de la liquidación efectuada con base en la CRT que reconozca el respaldo o firmeza real que aporta EMGESA S.A. E.S.P. […]”. 3.
El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 16 de noviembre de 20106, admitió el llamamiento en garantía de Seguros Generales Suramericana S.A. 4. El llamado en garantía interpuso recurso de apelación contra el auto indicado supra7, el cual fue remitido a esta Corporación8, correspondiendo a este Despacho, por reparto9. 3 Cfr. Folio 629 del cuaderno núm. 1 del expediente. 4 Cfr. Folios 91 a 104 del cuaderno núm. 1 del expediente. 5 Cfr. Folios 105 y 106 del cuaderno núm. 1 del expediente. 6 Cfr. Folios 138 a 143 del cuaderno de apelación del expediente. 7 Cfr. Folios 144 a 147 del cuaderno principal del expediente 8 Cfr. Folio 148 del cuaderno de apelación del expediente. 9 Cfr. Índice núm. 1 SAMAI 3 Número único de radicación: 05001233100020020163404 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
El Despacho Sustanciador, mediante autos de 8 de noviembre de 201310 y 15 de febrero de 201611, previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, requirió a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que remitiera copia de unas piezas procesales. 6. La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Oficio núm. 131 de 2 de agosto de 201612, aportó copia de los documentos solicitados, y el Despacho Sustanciador, mediante auto de 4 de diciembre de 201713, admitió el recurso de apelación. 7.
El Despacho Sustanciador de la Sección Primera del Consejo de Estado, en auto de 16 de septiembre de 201914, requirió a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia para que certificara el estado del proceso. 8. La Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Oficio núm. 6568 de 16 de octubre de 201915, certificó16 “[…] [q]ue mediante auto de 28 de septiembre de 2018, se aceptó el desistimiento de la demanda, siendo archivado el 30 de julio de 2019 […]”17 y aportó copia del auto que aceptó el desistimiento de la totalidad de las pretensiones de la demanda18.
II. CONSIDERACIONES 9. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; y ii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación; iii) el marco normativo sobre el desistimiento de la demanda; y iv) el análisis del caso concreto. Competencia 10. Vistos los artículos: i) 129, del Decreto 01 de 2 de enero de 198419, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; y ii) 181 ibidem, sobre 10 Cfr. Folios 4 y 5 cuaderno núm. 2 del expediente 11 Cfr. Folio 10 cuaderno núm. 2 del expediente 12 Cfr. Folio 30 del cuaderno núm. 2 del expediente 13 Cfr. Folio 50 del cuaderno núm. 2 del expediente 14 Cfr. Folios 54 y 55 del cuaderno principal del expediente. 15 Cfr. Folio 58 del cuaderno núm. 2 del expediente 16 Cfr. Folio 59 del cuaderno núm. 2 del expediente 17 Cfr. Folio 59 del cuaderno núm. 2 del expediente 18 Cfr. Folios 60 a 63 del cuaderno núm. 2 del expediente 19 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 4 Número único de radicación: 05001233100020020163404 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apelación: este Despacho es competente para resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 16 de noviembre de 2010 proferido por el Magistrado Ponente de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que admitió el llamamiento en garantía de Seguros Generales Suramericana S.A. Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación 11.
Vistos el inciso 9.° del numeral 3.° del artículo 35420 del Código de Procedimiento Civil, sobre efectos en que se concede una apelación, que establece “[…] [l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte sentencia. Si la que se profiera no fuera apelada ni tuviera consulta, inmediatamente el secretario comunicara este hecho al superior, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos los recursos […]”.
Marco normativo sobre el desistimiento de la demanda 12. Visto el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, sobre el desistimiento de la demanda, que dispone: “[…] Artículo 342. Desistimiento de la demanda. El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante la apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el de recurso.
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia […]” (Destacado fuera del texto). Análisis del caso concreto 13. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia: i) mediante auto de 14 de enero de 201321 20 Aplicable por remisión del artículo 267 del Decreto 01 de 1984. 21 Cfr. Folio 148 cuaderno principal del expediente 5 Número único de radicación: 05001233100020020163404 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concedió, en efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el auto que admitió el llamamiento en garantía de Seguros Generales Sudamericana S.A.; y ii) profirió auto de 28 de septiembre de 2018, mediante el cual aceptó el desistimiento de la totalidad de las pretensiones de la demanda, el cual se encuentra ejecutoriado y fue archivado22: este Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 16 de noviembre de 2010.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 16 de noviembre de 2010 proferido por el Magistrado Ponente de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena por Secretaría, DEVOVLER el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 22 Cfr. Folio 59 del cuaderno núm. 2 del expediente