Radicado: 05001-23-33-000-2016-00563-01 (3946-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2016-00563-01 (3946-2021) Demandante: Nicolás Alberto Ospina Madrid Demandado: Gobernación de Antioquia Tema: Aclaración de voto Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente Sala, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia proferida el 1 de febrero de la presente anualidad por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, específicamente en relación con la forma en que se está indemnizando el daño concedido en el proceso de la referencia, por las siguientes razones: En anteriores ocasiones, en casos similares al que hoy se estudia, he aclarado el voto por considerar que cuando se ordena la indemnización hasta el momento del reintegro, esto implica que la administración reconozca un daño por un tiempo muy superior al que realmente estaría obligado y que indemnice valores superiores al daño realmente causado.
Sin embargo, en la presente sentencia, se plantea la indemnización, pero solo por el término que dure la inhabilidad o hasta su reintegro si la inhabilidad sigue en curso; solución que comparto pues este sí es un daño directamente causado por el Estado. No obstante, considero que persiste un problema en los casos en que no haya ocurrido la inhabilidad, pues esto llevaría a concluir que, si no hay inhabilidad, no hay indemnización; lo cual podría ser solucionado aplicando las fórmulas que plantea la Sección Tercera del Consejo de Estado al momento de indemnizar los casos de privación injusta teniendo en cuenta el tiempo que tarda una persona en conseguir trabajo.
En este sentido dejo aclarado mi voto. Cordialmente, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente