Radicado: 68001-23-33-000-2025-00084-01 Demandante: Jairo Alonso Amaya Ardila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2025-00084-01 Demandante: JAIRO ALONSO AMAYA ARDILA Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA-SANTANDER Y OTROS Auto de pruebas en segunda instancia Estando el proceso para resolver la impugnación presentada por las partes, considera el despacho sustanciador con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1992, que es procedente decretar pruebas de oficio, con el objetivo de conocer y valorar en integridad el asunto puesto a consideración en el escrito de demanda de tutela.
Por lo anterior, se requerirá al Banco Av Villas y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander para que en el término de un (1) día, siguiente a la notificación de este proveído procedan a remitir con destino a este proceso en formato visible: (i) la autorización del descuento de crédito de libranza firmado por el actor el 26 de mayo de 2022 y los demás documentos que obren en su poder relativos al crédito de libranza y la orden de embargo registrada en la nómina del señor Jairo Alonso Amaya Ardila e;
(ii) indique de manera precisa las razones por las cuales se disminuyó el valor de la cuota del crédito de libranza de $2.615.363 a $2.077.044, así como que exponga las razones por las cuales en algunos meses se hace el descuento de libranza y en otros el de embargo. Por Secretaría, procédase de conformidad. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.
Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx