Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: GUIOMAR LUCÍA CABRERA QUINCHIA Accionado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ANTIOQUIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ACCIÓN DE TUTELA – DEVUELVE AL JUZGADO DE ORIGEN I.
ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito radicado el 12 de octubre de 2022 ante la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín1, la señora Guiomar Lucía Cabrera Quinchia, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Seccional de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) al debido proceso administrativo, dignidad humana, derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a la salud e igualdad, derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud (…)”. 1.2.
La solicitud de amparo correspondió por reparto al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento que, por auto del 12 de octubre de 2022, dispuso “(…) se remitirá vía correo electrónico el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para que se 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05456 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 efectúe el reparto en esa Corporación. Se informará que la tutela trae solicitud de medida provisional. Infórmese lo aquí dispuesto a la parte accionante (…)”.
Para decidir en el sentido señalado, explicó: “(…) se tiene que la señora GUIOMAR LUCIA CABRERA QUINCHIA interpone acción de tutela invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la salud, igualdad y a la estabilidad laboral reforzada, en vista de su inminente traslado a la Fiscalía 24 Unidad Destacada ante el GAULA en el cargo de Fiscal, donde la carga laboral se incrementa, sin tener en cuenta el diagnóstico médico que presenta y las recomendaciones de ajustar la carga laboral de acuerdo a su delicado estado de salud.
Así las cosas, se tiene que el Decreto 333 de 2021, que fija las reglas de reparto en tutela, es claro al indicar en su numeral 8, lo siguiente: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado”. 1.3. El expediente fue recibido por la Secretaría General del Consejo de Estado el 12 de octubre de 20222, correspondió por reparto a este despacho por acta de la misma fecha3, e ingresó el 13 de octubre de 20224 para proveer. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05456 00. 3 Ibidem. 4 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05456 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II. CONSIDERACIONES Comoquiera que la presente acción de tutela fue remitida por el juez que le correspondió por reparto a esta Corporación para que asumiera el conocimiento del asunto con fundamento en el numeral octavo del artículo primero del Decreto 333 de 2021, el despacho estima pertinente detenerse en lo siguiente: 2.1.
Lo pretendido: En la acción de tutela se solicita: “(…) 1. Se tutele mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, dignidad humana, derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a la salud e igualdad, derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y se ordene a la Fiscalía General de la Nación, reubicarme en una Fiscalía Especializada de Ley 600 del 2000, ubicada en Medellín, conforme a mis tratamientos médicos y compatible con mi estado de salud, recomendaciones médicas y la disminución de la carga laboral y no el aumento de ella. 2.
Dirección ejecutiva de la Fiscalía (sic), para que mediante el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo realice un análisis del puesto de trabajo (APT) para determinar recomendaciones y restricciones respecto de mi reubicación. 3. Se ordene a la ARL Positiva, dentro de sus funciones preventivas, hacer un acompañamiento permanente a mi caso y preste asesoría a la Fiscalía General de la Nación para mi traslado a un lugar que no desmejore mis condiciones de salud. 4.
Instar a la Fiscalía para que adelante una campaña de sensibilización dirigida al personal directivo y administrativo, con el fin de generar un mayor compromiso y comprensión de las circunstancias en las que viven las personas con diferentes condiciones de salud. (…)”. 2.2. La accionante afirma que sus derechos le han sido conculcados porque se desempeñaba como Fiscal 24 Especializada en la Unidad de Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Descongestión de la Ley 600 de 2000; sin embargo, dicha dependencia fue suprimida mediante la Resolución nro. 0498 del 10 de agosto de 2022 y se dispuso su traslado a la Fiscalía 24 Unidad Destacada ante el Gaula Antioquia conforme con la Resolución nro. 0534 del 18 de agosto de 2022.
Agregó que la decisión adoptada no tuvo en cuenta su estado de salud puesto que padece de artritis reumatoide y cáncer gástrico y de cérvix, en remisión, con secuelas de la quimioterapia como neuropatías y con riesgo de recaída tumoral, por lo que los especialistas en oncología clínica y reumatología recomendaron no exponerse a labores extenuantes y ajustar su trabajo a su condición médica.
Los precitados actos administrativos dispusieron: “RESOLUCIÓN No. 0498 (10 de agosto de 2022) “Por la medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0141 del 26 de febrero de 2019, en cuanto a la estructura de la unidad de Descongestión de ley 600 y se adoptan otras disposiciones” EL DIRECTOR SECCIONAL DE ANTIOQUIA (…) R E S U E L V E ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 9° de la Resolución 0141 del 26 de febrero de 2019, en el sentido de que la nueva estructura de la Unidad de Descongestión de Ley 600 será la siguiente: DESPACHO CARGO DESTACADO PARA Fiscalía 148 Especializada Fiscal delegado ante jueces penales del circuito especializado Casos de la Ley 600 de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado Fiscalía 8 Especializada Fiscal delegado ante jueces penales del circuito especializado Casos de la Ley 600 de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado Fiscalía 5 Especializada Fiscal delegado ante jueces penales del circuito especializado Casos de la Ley 600 de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado Fiscalía 77 Seccional Fiscal delegado ante jueces penales del circuito Casos Ley 600 (sic) de competencia de los Jueces Penales Municipales y del Circuito Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Fiscalía 151 Seccional Fiscal delegado ante jueces penales del circuito Casos Ley 600 (sic) de competencia de los Jueces Penales Municipales y del Circuito Fiscalía 160 Seccional Fiscal delegado ante jueces penales del circuito Casos Ley 600 (sic) de competencia de los Jueces Penales Municipales y del Circuito Parágrafo 1°.
La asignación de los casos se hará de acuerdo a la estructura de la Unidad y a los Fiscales destacados para cada especialidad (de competencia de los jueces penales del circuito y de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado. Parágrafo 2°. Redistribuir en concordancia con el artículo 8.3 de la Resolución 0-0985 del 15 de agosto de 2018 del Fiscal General de la Nación, la carga activa que tiene asignada la Fiscalía 24 y 51 Especializadas de la Unidad de Descongestión de ley 600, a las Fiscalías 5, 8 y 148 especializadas de la misma unidad de manera equitativa.
Parágrafo 3°. Los despachos de las Fiscalías 25 y 51 Especializadas, deberán cumplir con los lineamientos propuestos y recomendaciones de gestión documental al momento de realizarse la respectiva redistribución de carga. A su vez, deberán tener al día todos los casos en el sistema misional SIJUF. Para esta redistribución de carga deberá haber previa coordinación con cada uno de los despachos de la Unidad de Descongestión de Ley 600.
Parágrafo 4°. SUPRIMIR los despachos de las Fiscalías 24 y 51 Especializadas de la Unidad de Ley 600, para ello deberá realizarse las actualizaciones respectivas en el sistema SIJUF. ARTÍCULO 2°. La redistribución de carga en sus diferentes escenarios no procede para noticias criminales que hayan sido asignadas especialmente por el Fiscal General de la Nación a un fiscal especifico.
ARTÍCULO 3 °. En aplicación del parágrafo del artículo 10° de la Resolución 0-0985 del 15 de agosto de 2018 del Fiscal General de la Nación, la Dirección Seccional de Antioquia presentará el informe detallado de los casos que por supresión de las Fiscalías 24 y 51 Especializadas se entreguen a las Fiscalías 5, 8 y 148. ARTÍCULO 4°. Comunicar la presente Resolución a la Delegada para la Seguridad Territorial, al asesor de Fiscalías y de Seguridad Territorial, al coordinador de la unidad afectada en dicha Resolución y al Grupo de Administración del Sistema de Información SIJUF de Antioquia.
ARTÍCULO 5 °. La presente resolución rige a partir del momento de la suscripción de la correspondiente firma y deroga cualquier disposición que le sea contraria. (…)” (mayúsculas y negrillas originales). Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 “RESOLUCIÓN 0534 (18 de agosto de 2022) POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN REUBICACIONES INTERNAS El Director Seccional de Antioquia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas (sic) el Decreto 021 del 09 de enero de 2014, por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas; y la Resolución Nro. 00191 del 23 de enero de 2017 por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones y CONSIDERANDO (…) Que mediante oficio N° 4161 del 11 de agosto de 2022, la Doctora Luisa Fernanda Obando Guerrero, Delegada para la Seguridad Territorial, da el visto bueno para la realización del movimiento interno de conformidad con los lineamientos para las reubicaciones del personal de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Antioquia, por lo que se dispondrá la reubicación de los siguientes servidores: SERVIDOR N° DE CÉDULA CARGO UNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO FECHA REUBICACIÓN ZULAMY LUCIO PORRAS 66.807.677 Fiscal delegada ante los jueces penales del circuito Unidad de Descongestión Fiscalía N° 80 Fiscalía 80 Unidad Destacada ante el Gaula de Antioquia 12/09/2022 GUIOMAR LUCÍA CABRERA QUINCHIA 43.085.061 Fiscal delegada ante los jueces penales del circuito, especializada, Unidad de Descongestión Unidad de Descongestión Especializada N°24 Fiscalía 24 Unidad Destacada ante el Gaula Antioquia 19/08/2022 Que mediante oficio radicado N° 20220380022661 del 18 de agosto de 2022, la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental, Grupo de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, informa que los servidores ZULAMY LUCIO PORRAS, cuenta con restricciones médicas por lo que se debe socializar dichas recomendaciones con el jefe inmediato y GUIOMAR LUCÍA CABRERA QUINCHIA, se encuentra con restricciones médicas vencidas, al a espera si serán renovadas, con relación con temas de ser madre o padre cabeza de familia, no lo informan.
Que atendiendo a las disposiciones finales del Decreto Ley 898 de 2017, en especial la relacionada en su artículo 63 que indica: “La planta de cargos adoptada para cada área de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible y, por lo tanto, el Fiscal General de la Nación se encuentra facultado para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de estas, de conformidad con las necesidades del servicio, los Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 planes, estrategias y los programas de la Entidad”, la Dirección Seccional de Antioquia está facultada para disponer de la reubicación interna de sus fiscales adscritos atendiendo las necesidades del servidor en unidades que requieren especial atención. Que la Sala de Decisión de Tutelas #2, en Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente Luis Antonio Hernández Barbosa, en fallo de segunda instancia N° Radicado 117574 del 22 de junio de 2021, se ha pronunciado sobre los movimientos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y al respecto ha indicado: (…) no puede la Sala olvidar la facultad especial con que cuenta la Fiscalía General de la Nación para modificar las condiciones de modo, lugar, cantidad o tiempo en que sus funcionarios prestan sus servicios personales y profesionales.
Así lo ha reconocido la Corte Constitucional, al determinar que ésta cuenta con una planta de carácter global y flexible que facilita los movimientos de personal con miras a garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y optimizar la prestación del servicio. Potestad que en sí misma no vulnera los derechos fundamentales de los empleados (…)”.
Con fundamento en lo expuesto, el Director Seccional de Antioquia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REUBICAR INTERNAMENTE a los siguientes servidores por las razones expuestas en la parte motiva de esta resoluciones, para que desarrollen las funciones propias de su cargo: SERVIDOR N° DE CÉDULA CARGO UNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO FECHA REUBICACIÓN ZULAMY LUCIO PORRAS 66.807.677 Fiscal delegada ante los jueces penales del circuito Unidad de Descongestión Fiscalía N° 80 Fiscalía 80 Unidad Destacada ante el Gaula de Antioquia 12/09/2022 GUIOMAR LUCÍA CABRERA QUINCHIA 43.085.061 Fiscal delegada ante los jueces penales del circuito, especializada, Unidad de Descongestión Unidad de Descongestión Especializada N°24 Fiscalía 24 Unidad Destacada ante el Gaula Antioquia 19/08/2022 ARTÍCULO SEGUNDO: El movimiento de personal relacionado en el presente acto administrativo, será comunicado a los servidores ZULAMY LUCIO PORRAS y GUIOMAR LUCÍA CABRERA QUINCHIA, a las coordinaciones de las Unidades relacionadas y a la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental.
(…)” (mayúsculas y negrillas originales). Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 2.3. El despacho advierte que la presente tutela fue radicada por la interesada ante la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín5 y le correspondió por reparto al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, que ordenó remitir la tutela a esta Corporación con fundamento en el numeral octavo del artículo primero del Decreto 333 de 2021.
Al respecto, se tiene que la Corte Constitucional ha indicado que, para determinar la competencia en el conocimiento de las acciones de tutela, deben tenerse en cuenta los factores territorial, subjetivo y funcional, así6: “[…] De conformidad con los Artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio de su título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los Artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, en virtud del cual son competentes “a prevención” los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se producen sus efectos, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes;
(ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de (a) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (b) las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz; y (iii) el factor funcional, que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de una impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de “superior jerárquico correspondiente” en los términos establecidos en la jurisprudencia. 8.
Este Tribunal ha sostenido que cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante. Esta conclusión se deriva del criterio “a prevención” consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en virtud del cual se ha interpretado que existe un interés del legislador estatutario en proteger la libertad de la parte accionante en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acción de tutela que desea promover.
Adicionalmente, esta Corporación ha señalado que la competencia por el factor territorial no puede determinarse acudiendo sin más al lugar de residencia de la parte accionante o al lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente vulnera los derechos 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05456 00. 6 Corte Constitucional.
Auto 024 del 4 de febrero de 2021. M.P.: Diana Fajardo Rivera. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 fundamentales, sino que es necesario verificar dónde se produce (i) la supuesta vulneración o amenaza, o (ii) sus efectos […]”.
La jurisprudencia constitucional ha indicado que “(…) el término “a prevención”, contenido en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, implica que cualquiera de los jueces que sea competente, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 86 constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, está autorizado para conocer de la acción de tutela.
En consecuencia, está prohibido que los jueces promuevan conflictos aparentes de competencia en las acciones de tutela, con el argumento de que la oficina judicial no respeta la especialidad del juez o las reglas de reparto. Lo anterior, dado que, según la jurisprudencia pacífica de esta corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela”7.
En ese orden de análisis, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento debe conocer de la presente tutela por el factor territorial, toda vez que se trata de los jueces con jurisdicción en lugar donde ocurre la alegada vulneración de los derechos fundamentales. Adicionalmente, la regla de reparto en la que fundamentó la remisión de la tutela a esta Corporación, esto es, el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, regula las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mientras que la petición de amparo está dirigida en contra de la Dirección Seccional de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación. Por las razones explicadas, se devolverá la presente tutela al juzgado que le correspondió inicialmente en reparto, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, 7 Corte Constitucional. Auto 190 del 29 de abril de 2021. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05456-00 Accionante: Guiomar Lucía Cabrera Quinchia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 RESUELVE Primero. DEVOLVER la presente acción de tutela interpuesta por la señora Guiomar Lucía Cabrera Quinchía al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.