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11001031500020230195200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3049 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Flor Teresa Rubio Colmenares·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01952-00 Actor: FLOR TERESA RUBIO COLMENARES Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela1 presentada por la señora Flor Teresa Rubio Colmenares, mediante apoderada judicial, contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y de acceso a la administración de justicia2.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y a los de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la directora de la UGPP, toda vez que la entidad que representa intervino tanto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-015-2017-00281- 01 como en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2000-06685-01. 1 Se advierte que, el 21 de abril de 2023, el expediente ingresó al despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de tutela. 2 La accionante también consideró desconocidos «los derechos de las personas en estado de debilidad manifiesta, los derechos de la tercera edad y los derechos de las personas que se encuentran en estado de discapacidad».

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01952-00 Actor: Flor Teresa Rubio Colmenares Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y otro Referencia: auto que admite acción de tutela Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Requiérase al Juzgado Quince Administrativo de Bogotá, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35015-2017-00281- 01, demandante: Flor Teresa Rubio Colmenares, demandado: UGPP. En este momento procesal, el Despacho considera que dicho expediente es suficiente para decidir y, por ende, no se solicitará el proceso con radicado 25000-23-25000-1997- 43957-01.

SÉPTIMO. Reconocer a la abogada Irma Cristancho Gallo, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.