CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01681-00 Accionante: Estatal de Seguridad LTDA Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO La sociedad Estatal de Seguridad LTDA presentó una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Según la actora, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en el marco del proceso de radicado No. 66001-23-33-000- 2018-00247-00/01.
En dicha decisión se modificó la sentencia del 7 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la actora contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el sentido de <<fijar el impuesto sobre la renta y complementarios del 2014 a cargo de la demandante, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia de segunda instancia y la sanción de inexactitud en $115.004.000>>.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la sociedad Estatal de Seguridad LTDA contra la sentencia de 8 de septiembre de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Cuarta, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Tribunal Administrativo de Risaralda y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01681-00 Accionante: Estatal de Seguridad LTDA Admite acción de tutela 2 Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Risaralda y al Consejo de Estado, Sección Cuarta, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 66001-23-33-000-2018- 00247-00/01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado