1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2019-00682-00 (5274-2019) Demandante: Lelys María Mendoza Franco Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el 22 de mayo de 2019 AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Procede el Despacho a pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional que fue formulada por la parte demandante contra la sentencia que es objeto de revisión. I.
ANTECEDENTES 1.1. El recurso extraordinario de revisión 1. Alejandro León Rivera Correa, como apoderado de la señora Lelys María Mendoza Franco, interpone recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba del 22 de mayo de 2019, proferida dentro del proceso de radicado núm. 23-001-33-31-002-2012-00159-011. 2.
En la referida providencia, el tribunal confirmó la decisión del 24 de marzo de 2015 emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Montería, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, reconocer y pagar parte de la sustitución de la asignación de retiro del extinto AG (R) Jorge Enrique Colorado Cervantes a las señoras Luz Nery Mercado Ruíz, compañera permanente y, Lelys María Mendoza Franco, cónyuge supérstite, en una cuantía del veinticinco por ciento (25%) para cada una de ellas. 3.
Se argumentó por la recurrente que la sentencia acusada se encuentra incursa en la causal de revisión establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, por existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 1.2. La solicitud de suspensión provisional 4.
Sostiene la parte recurrente que en aras de evitar el pago indebido de la sentencia con cargo a los recursos del erario y proteger su derecho como cónyuge supérstite del extinto AG (R) Jorge Enrique Colorado Cervantes, solicita como medida cautelar que se suspendan los pagos ordenados a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR dispuestos por la decisión judicial en favor de las señoras Luz Nery Mercado Ruíz y Lelys María Mendoza Franco. 1 Folios 1 a 13 del cuaderno principal del expediente físico 11001-03-25-000-2019-00682-00.
Radicación: 11001-03-25-000-2019-00682-00 (5274-2019) Demandante: Lelys María Mendoza Franco Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. Este despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 249 del CPACA, que dispone: «de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia». 2.2.
Problema Jurídico 6. Corresponde determinar si ¿en el trámite del recurso extraordinario de revisión es procedente decretar la práctica de una medida cautelar solicitada por el extremo recurrente? 2.3. Sobre la solicitud de medida cautelar El recurso extraordinario de revisión se encuentra regulado en los artículos 248 a 256 del CPACA, como un mecanismo restrictivo, autónomo y excepcional, que cuenta con un trámite propio, el cual debe atenderse en estricto sentido, dentro del cual cabe señalar no se hace referencia a la procedencia de medidas cautelares.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 229 del CPACA, las medidas cautelares proceden «[e]n todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción […]», cuya naturaleza difiere de los asuntos que son objeto del recurso de revisión, que no tienen como finalidad la declaración de un derecho subjetivo, sino el control de legalidad específico de una sentencia que se encuentra ejecutoriada la cual decidió de fondo sobre aquel.
Así lo consideró la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo de esta Corporación por auto del 18 de agosto de 20182, proveído en el que claramente se indicó lo siguiente: «[…] (iii) Aunque el recurso extraordinario de revisión se tramita mediante un procedimiento nuevo e independiente, este no tiende a la declaratoria de un derecho, en tanto tal cuestión correspondió al juez natural de la controversia mediante la decisión ejecutoriada que se cuestiona, de modo que el recurso extraordinario especial de revisión conlleva un juicio sobre la decisión judicial y no sobre el derecho sustancial, en tanto la decisión del recurso no es, en modo alguno, una instancia adicional.
Aunado a ello, (iv) el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé un trámite especial para los recursos extraordinarios, dentro del que no está prevista etapa alguna para la decisión de medidas cautelares, contrario a lo que ocurre respecto de los procesos ordinarios, que sí corresponden a la categoría de "declarativos".
(v) Las medidas cautelares implican el ejercicio de un control previo sobre la actividad de la administración, no así frente a decisiones judiciales ejecutoriadas, en tanto (vi) estas últimas son por lo general inmutables y conllevan la resolución, por parte de su juez natural, del conflicto puesto a consideración de la jurisdicción. 2 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 18 de agosto de 2018, radicado núm. 11001-03-15-000-2017-02078-01(A), C.P. Dr. Ramiro Pazos Guerrero. Radicación: 11001-03-25-000-2019-00682-00 (5274-2019) Demandante: Lelys María Mendoza Franco Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tales condiciones, (vii) la sentencia cuestionada en el recurso de revisión ha constituido la garantía del acceso a la administración de justicia dentro del correspondiente proceso ordinario y se presume ajustadas al ordenamiento jurídico mientras no haya sido infirmada en virtud del mecanismo extraordinario de impugnación, por lo que mal podría avalarse su desconocimiento en virtud de un análisis previo a la decisión de fondo del recurso. […]».
(Subrayas fuera del texto original). Adicionalmente, esta corporación también ha considerado que a través de la solicitud de una medida cautelar se busca ejercer un control previo sobre la voluntad de la administración, excluyendo de ese escenario de corrección a las decisiones judiciales que se encuentran ejecutoriadas3. En ese orden de ideas, en virtud de la cosa juzgada y la seguridad jurídica no es posible invalidar a través de este mecanismo especial la condición de inmutabilidad de las decisiones judiciales al disponer la suspensión provisional de la providencia demandada.
Por consiguiente, el despacho rechazará por improcedente la solicitud de suspensión provisional que formuló la señora Lelys María Mendoza Franco en contra del fallo que es objeto de revisión. En mérito de lo expuesto, el despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional formulada por la parte recurrente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DÉJENSE las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.
YBC/HDGM 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Auto del 21 de mayo de 2021, exp. núm. 11001-03-25-000-2018-01523-00(4986-18), C.P. Dr. César Palomino Cortés