Radicado: 11001-03-15-000-2022-00276-00 Accionante: Carlos Serrano Narváez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) S.T: 14 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00276-00 Accionante: CARLOS SERRANO NARVÁEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS - DIVISIÓN DE ASUNTOS LABORALES AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS Por Secretaría General, requerir al director administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, dentro del término improrrogable de dos días, informe el trámite efectuado, primero, al recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante en contra de la Resolución DESAJBAR19-1585 del 24 de septiembre de 2019 proferida por el director ejecutivo seccional de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla y, segundo, a la petición elevada por aquel el 22 de enero de 2021.
En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2022-00276-00 Accionante: Carlos Serrano Narváez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Carlos Serrano Narváez en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Recursos Humanos - División de Asuntos Laborales.
En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Por Secretaría General, requerir al director administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, dentro del término improrrogable de dos días, informe el trámite efectuado, primero, al recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante en contra de la Resolución DESAJBAR19-1585 del 24 de septiembre de 2019 proferida por el director ejecutivo seccional de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla y, segundo, a la petición elevada por aquel el 22 de enero de 2021.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica