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11001031500020220542400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-11

Radicación interna: 8720 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Ingris Ines Posada Paternina·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Ingris Inés Posada Paternina Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05424-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05424-00 Demandante: INGRIS INES POSADA PATERNINA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela de fondo.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 11 de noviembre de 20221, la señora Ingris Inés Posada Paternina, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la dignidad humana”. 2.

La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión a la negativa de las entidades accionadas en asignar y realizar el pago del subsidio de “Mi casa ya”, para que haga parte del valor del inmueble de interés social que tienen prometido en compra con la Constructora Perfek, junto con el préstamo otorgado por el Banco Credifamilia. 3.

Con base en lo anterior, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y como consecuencia de lo anterior, reclamó lo siguiente: “(…) 1.- Solicito por favor de manera urgente que se me priorice como dice la norma nacional e internacional que protege a las mujeres cabeza de hogar, para que se me ASIGNÉ y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya y Semillero de propietarios, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora PERFEK junto con el préstamo otorgado por el Banco CREDIFAMILIA. 1 La demanda fue presentada el 11 de octubre de 2022 mediante correo electrónico.

Demandante: Ingris Inés Posada Paternina Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05424-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco Credifamilia han quedado muy altas (…)” 1.2.

Actuaciones procesales relevantes 4. Este Despacho, mediante auto del 31 de octubre de 2022, ordenó remitir el expediente del vocativo de la referencia al despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, con el fin de que se estudiara su posible acumulación con el proceso N° 11001-03-15-000-2022-05400-00, en donde figura como accionante el señor Fernando Córdoba Bermeo. 5.

Lo anterior, teniendo en cuenta el informe de la Secretaría General en el que se indicó que en la Corporación hay más de 24 procesos que “contienen similares supuestos fácticos y jurídicos” y, además, porque se determinó que las demandas presentadas por los señores Ingris Inés Posada Paternina y Fernando Córdoba Bermeo guardaban identidad de causa, objeto y sujeto pasivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2..3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015. 6.

El despacho del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, a través de proveído del 9 de noviembre de 2022, negó la acumulación de los procesos al considerar, entre otras cosas, lo siguiente: “si bien ambas tutelas están dirigidas en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Sostenible, y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, no guardan identidad de partes en la medida en que, en cada caso, están involucradas empresas constructoras y entidades financieras diferentes, que deben ser vinculadas al trámite constitucional, puesto que les asiste interés en la actuación, por su participación en los contratos de promesa de compraventa y de crédito hipotecario que suscribieron con los accionantes para la adquisición del proyecto de VIS, que cada uno escogió en las ciudades en las que se encuentran radicados —Neiva e Itagüí—.

Por lo anterior, en el proceso en el que actúa como accionante el señor Córdoba Bermeo, este despacho ordenó, en el auto admisorio, la vinculación del Fondo Nacional del Ahorro y de la Constructora Conconcreto S.A., para que intervinieran si lo consideraban necesario. Dicha situación habría que replicarla en la admisión de la tutela en la actúa como actora la señora Posada Paternina, en relación con la Constructora Inversiones Paisajes de María S.A.S., y con el Banco Credifamilia, puesto que les asiste interés en la actuación. Así mismo, habría lugar a vincular a la Defensoría del Pueblo, a la Personería y a la Alcaldía de Itagüí, autoridades que involucró la accionante en su escrito de tutela.” II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Posada Paternina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de Demandante: Ingris Inés Posada Paternina Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05424-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 12° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra la Presidencia de la República y otros, por tanto, debe aplicarse el numeral 12° de la referida norma. 8. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Ingris Inés Posada Paternina, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, como entidades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Constructora Perfek, al Banco Davivienda, al Banco Credifamilia, a la Cooperativa Financiera Cotrafa, al Departamento Nacional de Planeación, a Inversiones Paisajes de María S.A.S., a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal de Itagüí y a la Alcaldía de Itagüí.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que allegue copia digital íntegra del expediente que contenga los antecedentes administrativos de del subsidio “Mi casa ya” solicitado por la señora Posada Paternina.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona Demandante: Ingris Inés Posada Paternina Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05424-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada