CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00602-00 Actor: GILDARDO ARISTIZABAL ARROYAVE Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 19 de noviembre de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 162 del CPACA1, por cuanto no explicó con suficiencia y claridad cuáles fueron las normas presuntamente violadas y el concepto de violación de las mismas.
Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 26 de noviembre y el 13 de diciembre de 2021, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 10 del expediente digital2. 1 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00602-00 Actor: GILDARDO ARISTIZABAL ARROYAVE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 19 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera