Demandante: Leonardo Alfredo Vargas Montaña Demandado: Comisión Nacional de Garantías de Seguridad Radicación No.: 11001-03-15-000-2022-04212-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-04212-00 Demandante: LEONARDO ALFREDO VARGAS MONTAÑA Demandada: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD Tema: Remite por falta de competencia. AUTO 1.
Revisada la demanda en el proceso de la referencia, el Despacho evidencia que el señor Leonardo Alfredo Vargas Montaña, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 154 de 2017, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad está presidida por el Presidente de la República e integrada, entre otras, por autoridades públicas del orden nacional. 3.
Así las cosas, según la naturaleza jurídica de las autoridades que conforman a la accionada, el Despacho advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de su demanda de cumplimiento. 4. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, las acciones de cumplimiento ejercidas contra autoridades del orden nacional deben ser conocidas por los tribunales administrativos, disposición que textualmente señala: “ARTÍCULO 152.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”.
Demandante: Leonardo Alfredo Vargas Montaña Demandado: Comisión Nacional de Garantías de Seguridad Radicación No.: 11001-03-15-000-2022-04212-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. De acuerdo con el anterior precepto, resta señalar que el artículo 3º de la Ley 393 de 1997 dispone que, para determinar la competencia por el factor territorial, se deberá tener en consideración el domicilio del actor. 6.
En este caso, el domicilio del accionante, según consta en su demanda, está en Tunja, Boyacá, por tanto, es lo procedente remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para lo de su competencia. 7. En conclusión, el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar y decidir, en primera instancia, la demanda presentada por el señor Leonardo Alfredo Vargas Montaña contra la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en tanto está conformada por autoridades del orden nacional, siendo el competente el Tribunal Administrativo de Boyacá, despacho judicial al cual se remitirá el expediente.
En consecuencia,
RESUELVE
REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”