Radicado: 52001-23-31-000-2011-00258-01 (55369) Demandantes: José Abelardo García Guarín y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 52001-23-31-000-2011-00258-01 (55369) Demandantes: José Abelardo García Guarín y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Responsabilidad del Estado por retención ilegal y desplazamiento forzado.
Se confirma la sentencia de primera instancia porque no se acreditaron las afirmaciones de la demanda: no se probó la retención ilegal del señor García Guarín por parte del Ejército ni que el desplazamiento de los demandantes hubiera ocurrido por amenazas de las FARC por su calidad de informante del Ejército. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Nariño que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo de Nariño conoció el proceso en primera instancia, en razón de la cuantía estimada en la demanda. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 8 de octubre de 2015.
Dentro del traslado para alegar de conclusión, la parte demandada y el Ministerio Público solicitaron la confirmación de la decisión de primera instancia. La parte demandante guardó silencio. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda fue presentada el 28 de marzo de 2011 por el señor José Abelardo García Guarín y su grupo familiar. Se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: Radicado: 52001-23-31-000-2011-00258-01 (55369) Demandantes: José Abelardo García Guarín y otros 2 <<PRIMERA.
Declárase que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL es administrativamente responsable de los daños y perjuicios causados a los (…) [demandantes] por la acción, omisión y extralimitación de funciones por miembros del Ejército Nacional quienes en adelanto de operaciones militares en la zona rural de la vereda Doradillo, municipio de Magüí Payán (Nariño), retuvieron ilegalmente al señor JOSÉ ABELARDO GARCÍA GUARÍN desde el día 8 de mayo de 2009 hasta el 2 de junio de 2009 y causaron consecuencialmente el desplazamiento forzado de él y de su familia hacia la ciudad de Pasto (Nariño) presentándose una evidente falla en la prestación del servicio de seguridad y protección a la sociedad civil (…).
SEGUNDA: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES: Para JOSÉ ABELARDO GARCÍA GUARÍN la suma de cien (100) SMLMV en calidad de víctima directa de la retención ilegal y el desplazamiento forzado. Para MARÍA ISABEL LUNA LUNA, compañera permanente del señor García Guarín, la suma de cien (100) SMLMV en calidad de víctima directa del desplazamiento forzado.
Para HUGO ANTONIO GIRALDO GARCÍA, sobrino del señor García Guarín, la suma de cien (100) SMLMV en calidad de víctima directa del desplazamiento forzado. Para los menores DIANA LUZ y CINDY PAOLA GARCÍA RANGEL, hijas del señor García Guarín, la suma de cien (100) SMLMV para cada una en calidad de víctima directa del desplazamiento forzado.
TERCERA: Como consecuencia CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MATERIALES las siguientes sumas: 3.1.- DAÑO EMERGENTE: Las pérdidas materiales (vivienda familiar, motor fuera de borda, lancha taxi, estacionaria, motosierra, guadaña y generador) que injustificadamente el núcleo familiar tuvo que afrontar en razón al desplazamiento forzado a la ciudad de Pasto (Nariño). 3.2.- LUCRO CESANTE: [Porque] el señor José Abelardo García Guarín luego de arribar a la ciudad de Pasto no ha conseguido empleo (…)>> 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El señor José Abelardo García Guarín fue retenido ilegalmente el 8 de mayo de 2009 en zona rural del municipio de Magüí Payán (Nariño) por miembros del Ejército Nacional, quienes se negaron a dejarlo en libertad hasta que brindara información de la actividad guerrillera de la zona. 2.2.- El señor García Guarín fue liberado el 12 de mayo de 2009.
Al regresar a su casa, su compañera le informó que miembros de las FARC lo habían declarado objetivo militar por haber suministrado información al Ejército. Por lo anterior, el Ejército sacó a la familia en helicóptero hacia Pasto (Nariño) debido al riesgo al que los había expuesto. Radicado: 52001-23-31-000-2011-00258-01 (55369) Demandantes: José Abelardo García Guarín y otros 3 2.3.- El señor García Guarín no pudo ser trasladado en helicóptero por falta de espacio y estuvo retenido en instalaciones del Ejército hasta el 2 de junio de 2009, fecha en la que viajó por carretera a la ciudad de Pasto. 2.4.- El Ejército debe responder por la retención ilegal del señor García Guarín ocurrida entre el 8 de mayo y el 2 de junio de 2009, y por el desplazamiento forzado de él y su familia.
Los hechos ocurrieron por la acción irresponsable del Ejército, la cual les causó perjuicios morales, la pérdida de bienes, el desempleo y desarraigo. B. Posición de la parte demandada 3.- El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Señaló que la declaratoria de responsabilidad Estatal estaba sujeta a la prueba de todos los requisitos del artículo 90 constitucional y que los perjuicios no podían presumirse.
C. Sentencia recurrida 4.- El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 12 de junio de 2015, negó las pretensiones de la demanda porque los demandantes no demostraron que el desplazamiento del grupo familiar hubiera sido causado por una acción u omisión del Ejército Nacional; no acreditaron la retención ilegal del señor García Guarín con el fin de que brindara información de la actividad guerrillera, ni probaron la existencia de las amenazas derivadas de tal circunstancia. D. Recurso de apelación 5.- En su recurso, los demandantes señalan que: (i) el Ejército Nacional debe responder bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional.
Dicho régimen es procedente porque el señor García Guarín no tenía el deber de soportar la retención ilegal por miembros del Ejército, circunstancia que motivó el desplazamiento forzado ante el peligro inminente al que se les expuso; (ii) del análisis probatorio integral y adecuado se deduce que existen <<hechos indicadores de la responsabilidad del Estado>> como que el demandante fue objeto de medidas de protección por la Fiscalía. II.- CONSIDERACIONES E. Presupuestos procesales 6.- La Sala estudiará de fondo las pretensiones.
En la demanda se solicita indemnización por la retención ilegal del señor José Abelardo García Guarín y el desplazamiento forzado de este y su grupo familiar. Según esta, la retención transcurrió entre el 8 de mayo y el 2 de junio de 2009 y los desplazamientos Radicado: 52001-23-31-000-2011-00258-01 (55369) Demandantes: José Abelardo García Guarín y otros 4 ocurrieron el 12 de mayo y 2 de junio de 2009.
La demanda se presentó el 28 de marzo de 2011, esto es, dentro de los dos años contados desde el acaecimiento del daño. F. Decisión 7.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia porque no se demostraron los hechos por los cuales se imputa responsabilidad al Ejército Nacional. Los demandantes solicitan en su recurso que la declaratoria de responsabilidad se fundamente en el régimen objetivo de riesgo excepcional.
Incluso bajo el referido régimen deben acreditarse las afirmaciones de la demanda y debe probarse una <<relación causal >> entre el daño y la conducta estatal1, que no fue demostrada en este caso. 8.- A solicitud de la parte demandante rindieron declaración en el proceso los señores Eduardo Cabrera Ocaña y Eder Asuntar López2. Las declaraciones de estas personas no soportan lo narrado en la demanda: 8.1.- El señor Cabrera Ocaña señaló que conoció al señor García Guarín porque este era cliente de su supermercado ubicado en Paso Real Sánchez.
En su declaración no hizo alusión a la retención del demandante por miembros del Ejército, aunque sí mencionó que, ante amenazas de las FARC, tuvo que desplazarse del <<municipio de Policarpa en Paso Real Sánchez>>, es decir, un lugar diferente al señalado en la demanda. Además, ante la pregunta acerca de por qué conocía los hechos, manifestó que <<el conocimiento que tengo es lo que me comentó el mismo Abelardo>>. 8.2.- El señor Asuntar López señaló que fue trabajador del señor García Guarín en la vereda Doradillo del corregimiento de Sánchez, municipio de Policarpa.
Manifestó que el Ejército <<cogió>> al demandante como informante, lo que motivó su desplazamiento hacia Pasto. Ante la pregunta sobre los motivos del desplazamiento este testigo precisó que el demandante le <<contó todo lo que había pasado>> cuando <<me los encontré>> en el año 2009 <<en la vía Panamericana, ellos iban a pie y los levanté y los llevé al albergue>>.Lo narrado por el testigo corresponde a lo comentado por el propio demandante, tanto así que ante pregunta acerca de las razones del desplazamiento precisó que <<para ese tiempo ya no estuve allá en la vereda porque yo salí desplazado en 2006>>. 9.- La parte demandante aportó quejas y denuncias presentadas por José Abelardo García Guarín ante la Personería Municipal de Pasto y la Fiscalía General de la Nación del 4 de junio de 2009 y 5 de abril de 2010, 1 La jurisprudencia unificada de esta Sección precisó que para la declaratoria de responsabilidad estatal por actos violentos de terceros es <<necesario que exista una razón de atribución para imputarle responsabilidad al Estado por los daños padecidos por la víctima>>.
Consejo de estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia del 20 de junio de 2017. Exp. 18860. C.P. Ramiro Pazos Guerrero. 2 Fls. 150-153 c.1. Radicado: 52001-23-31-000-2011-00258-01 (55369) Demandantes: José Abelardo García Guarín y otros 5 respectivamente3. Las manifestaciones del propio demandante en estas quejas y denuncias no dan certeza de los hechos de la demanda e, incluso, en algunos aspectos son diferentes a lo expuesto en ella.
En la demanda se indicó que José Abelardo García Guarín se enteró de las amenazas de las FARC el 12 de mayo de 2009 por manifestación de su compañera y que su desplazamiento se hizo por carretera; sin embargo, en la denuncia presentada ante la Fiscalía se manifestó que el demandante se enteró de las amenazas de la guerrilla por información de un vecino el 2 de febrero de 2010 y que su desplazamiento se hizo en helicóptero. 10.- Está acreditado que la Personería Municipal de Pasto dio traslado de la denuncia a varias autoridades4.
Con base en ella se iniciaron las investigaciones Nro. 005/09 a cargo de la Brigada 19 del Ejército Nacional y Nro. 2009/163146 a cargo de la Procuraduría Regional de Nariño, según certificado allegado al proceso5. Sin embargo, estas investigaciones no fueron aportadas al proceso, y se desconoce qué ocurrió en ellas y cómo concluyeron. 11.- Al proceso se trasladó el proceso penal 2010-01996 adelantado por la denuncia del demandante, pero los documentos allegados con este no dan certeza de lo afirmado en la demanda6.
Allí obra una solicitud en la que la ONG Comité para la Defensa de Derechos Humanos de Nariño pidió al Ministerio del Interior adoptar medidas de protección frente al señor García Guarín y sus dos hijas, la cual fue trasladada a la Fiscalía el 28 de mayo de 2010. La Fiscalía inició labores investigativas con el fin de entrevistar al señor García Guarín y brindarle la protección solicitada.
No obstante, en oficio FPJ-11 del 22 de marzo de 2011 se indicó que <<no se pudo dar cumplimiento ya que esta persona no pudo ser ubicada>>7. 12.- Contrario a lo planteado por los actores en su recurso, no está demostrado que la Fiscalía hubiera adoptado alguna medida de protección frente al demandante. La solicitud de protección fue elevada por una organización no gubernamental y, según los anexos de esta, se fundamentó únicamente en las quejas que el señor García Guarín elevó ante las autoridades.
Adicionalmente, la Sala precisa que la imputación de responsabilidad estatal no se fundamentó en la omisión de adoptar medidas de protección para el demandante y su familia. 13.- Finalmente, al proceso se allegó la sentencia del 29 de noviembre de 2010 en la que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto ordenó, mediante tutela, la inscripción del señor García Guarín en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD)8.
Esta providencia demuestra únicamente la calidad de 3 Fls. 26-30; 142-143 c.1. 4 Fls. 34-45 c.1 5 Fl. 32 c.1. 6 Fls. 158- 195 c.1 7 Fls. 179-180 c.1. 8 Fls. 58-74 c.1 Radicado: 52001-23-31-000-2011-00258-01 (55369) Demandantes: José Abelardo García Guarín y otros 6 desplazado del demandante, pero no la relación causal con las conductas imputadas a la entidad demandada porque dicha decisión se fundamentó únicamente en la declaración del demandante a la cual se le otorgó credibilidad debido a <<la aplicación de los principios de buena fe y confianza legitima>>.
G. Costas 14.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado