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11001031500020250197300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-04-03

Radicación interna: 3065 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Dora Angelica Pinilla Caro·Demandado: Eps Famisanar Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01973-00 Demandante: Dora Angélica Pinilla Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01973-00 Demandante: DORA ANGÉLICA PINILLA CARO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- Y LA EPS FAMISANAR AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO La señora Dora Angélica Pinilla Caro, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- y la EPS Famisanar, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital.

De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que las pretensiones de la demanda están encaminadas a que Colpensiones- y la EPS Famisanar aclaren las fechas que les corresponden asumir el pago de sus incapacidades y garanticen la continuidad en el pago. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” Radicado: 11001-03-15-000-2025-01973-00 Demandante: Dora Angélica Pinilla Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas a la EPS Famisanar y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, entidad del orden nacional, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx