Micelio
11001031500020230214300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3356 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Union Temporal Propiedad Inmobiliaria Del Municipio De Riohacha·Demandado: Providencia Del 30 De Marzo De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOS Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2023-02143-00 Recurrente: UNION TEMPORAL PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de marzo de 2022, proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCIÓN B, dentro del expediente de controversias contractuales No. 44001-23-33-000-2016- 00051-01 (64411).

Auto que prescinde de la etapa probatoria Con el valor legal que les corresponda se tienen como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente en el presente recurso extraordinario de revisión. Por innecesaria no se decreta la prueba solicitada por el recurrente, relativa a oficiar al “Tribunal de origen- Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira - envíe los expedientes de los procesos en que se fundamenta el presente recurso extraordinario de revisión y sus causales de revisión.”, toda vez que dicho expediente fue remitido el 4 de octubre de 2023 por el mencionado Tribunal, en cumplimiento al auto del 29 de septiembre de 2023.

Por otra parte, el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio, razón por la cual se prescinde del máximo periodo probatorio, conforme con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez notificado y ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General de esta Corporación devuélvase el expediente para lo pertinente. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02143-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Unión Temporal Propiedad Inmobiliaria del municipio de Riohacha Auto

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.