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25000234100020190024301Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2021-09-20

Radicación interna: 783 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: German Armando Gonzalez Bustamante·Demandado: Contraloria Distrital De Bogota

Radicado: 25000-23-41-000-2019-00243-01 Actor: Germán Armando González Bustamante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2019-00243 01 Actor: GERMÁN ARMANDO GONZÁLEZ BUSTAMANTE Demandado: DISTRITO CAPITAL – CONTRALORÍA DE BOGOTÁ SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo parciamente mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 en el proceso de la referencia, que confirmó la dictada el 15 de abril de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, excepto en lo atinente a la condena en costas, que la revocó. Aunque comparto lo decidido de fondo, discrepo específicamente de la decisión de revocar la condena en costas, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) En la providencia se afirma que, como esta Corporación lo ha sostenido, la condena en costas tiene un carácter objetivo valorativo, atendiendo lo previsto por el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso; sin embargo, que en este caso no había lugar a su imposición por cuanto no estaba acreditada su causación. (ii) Estimo que era procedente la condena en costas y, por ello, no había lugar a revocar en este punto la sentencia apelada, habida cuenta que las costas se causan a favor de la contraparte, y por lo menos las agencias en derecho sí estaban acreditadas, toda vez que la parte actora cuyas Radicado: 25000-23-41-000-2019-00243-01 Actor: Germán Armando González Bustamante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 resultas de la decisión le fueron favorables estuvo representada en el proceso por conducto de apoderado.

Al efecto, se advierte: El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, “(…) cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por su parte, el artículo 361 del hoy Código General del Proceso dispone que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el transcurso del proceso y por las agencias en derecho. Ahora bien, en lo relacionado con la condena, liquidación y cobro, el artículo 365 del estatuto procesal civil previó que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso (numeral 1) y que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron en la medida de su comprobación (numeral 8).

Al respecto, la Sección Segunda de la Corporación ha explicado1 “(…) de la redacción del artículo 188 del CPACA se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena, a saber: i) elemento objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) elemento valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron: i) con el pago de gastos ordinarios y ii) con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Lo 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 5 de diciembre de 2019. C.P. César Palomino Cortés. Expediente radicación nro. 25000 23 25 000 2011 01375 01 (0010-14). Radicado: 25000-23-41-000-2019-00243-01 Actor: Germán Armando González Bustamante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso (…)2.

(se destaca) En el mismo sentido, la Sección Cuarta y la Sección Primera de la Corporación han dicho que, “Tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación, la condena en costas, en los términos previstos en el artículo 365 del CGP, surge de la derrota de una parte en el proceso o de la decisión desfavorable del recurso interpuesto”3.

(se destaca). En conclusión, en los procesos que se promueven ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acorde con lo señalado por el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la condena en costas se rige por las reglas previstas por el Código General del Proceso y obedece a un criterio objetivo valorativo.

De contera, en este evento, era procedente condenar en costas a la Contraloría de Bogotá, por lo menos en lo referente a las agencias en derecho, que sí estaban acreditadas, puesto que el demandante actuó en el proceso por conducto de apoderado. En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: César Palomino Cortés, Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), Radicación Número: 17001-23-33-000-2015- 00033-01(1377-17), Actor: Reinaldo Garcés Ríos, Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).Radicación número: 15001-23-33-000-2013- 00562-01(3518-14), Actor: FULVIO ZORRO VÁSQUEZ, Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), Ministerio de Educación Nacional (MEN) y Departamento de Boyacá. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

Sentencia de 6 de julio de 2016, radicado: 25000-23-37-000-2012-00174-01(20486), C.P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Posición reiterada por la Sección Primera del Consejo de Estado, entre otras, en providencia del 11 de marzo de 2021 (aclaración de sentencia). C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 44001 23 33 000 2012 00029 01.

Radicado: 25000-23-41-000-2019-00243-01 Actor: Germán Armando González Bustamante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.