Radicado: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Resuelve incidente de desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otros Temas: Se declara la terminación del incidente de desacato porque se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.
AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO Procede la sala a decidir el incidente de desacato adelantado por Martha Clara Niño Barbosa dentro de la acción de tutela de la referencia, interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Meta, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta, los conjueces José Ignacio Osorio Rojas, Sandra Patricia Montejo e Hildebrando Sánchez Camacho y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el incidente de desacato, por haber proferido la sentencia de amparo en primera instancia de la cual se alega el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo y fallo de tutela 1.- El 18 de marzo de 2024 Martha Clara Niño Barbosa presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta, los conjueces José Ignacio Osorio Rojas, Sandra Patricia Montejo e Hildebrando Sánchez Camacho y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.- A su juicio, las autoridades accionadas transgredieron esas garantías fundamentales por la supuesta mora judicial injustificada en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la actora contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial bajo el radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Resuelve incidente de desacato 2 3.- Mediante sentencia del 15 de abril de 2024 se amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la actora y se ordenó lo siguiente: <<PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la señora Martha Clara Niño Barbosa.
SEGUNDO: ORDÉNASE al conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00, José Ignacio Osorio Rojas, que en el término de diez (10) días siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, resuelva las solicitudes presentadas por la accionante, referentes a la sentencia anticipada y/o reprogramación de la audiencia de pruebas>>. 4.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta corporación el 29 de abril de 2024 a través de correo electrónico, según consta en el índice 14 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2024-01330-00, disponible en SAMAI.
Por lo tanto, la orden debió acatarse antes del 15 de mayo de 2024, según el plazo previsto. B. Trámite impartido al incidente de desacato 5.- La accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que el conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00 no había atendido las órdenes previstas en la sentencia referida. 6.- En auto del 20 de junio de 2024, este despacho requirió al conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00, José Ignacio Osorio Rojas, para que allegara un informe de cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela: <<PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento del conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014- 00139-00, José Ignacio Osorio Rojas, el escrito mediante el cual la accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de las órdenes que fueron impartidas mediante providencia del 15 de abril de 2024 (…).
SEGUNDO: REQUERIR al conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00, José Ignacio Osorio Rojas, para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 15 de abril de 2024 proferida por esta Sala de Decisión, en la cual se amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la accionante>>. 7.- El anterior auto fue notificado el 24 de junio de 2024, según consta en el índice 7 del expediente digital disponible en SAMAI. 8.- El 3 de julio de 2024 José Ignacio Osorio Rojas indicó que en sala del 18 de enero de 2024 la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta decidió excluirlo del grupo de conjueces a Radicado: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Resuelve incidente de desacato 3 partir de esa fecha, por lo que fue separado del conocimiento de los procesos que le habían sido previamente asignados, los cuales fueron distribuidos entre los demás conjueces vinculados a la Rama Judicial. 9.- Además, señaló que no fue notificado por la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta para presentar informe dentro de la acción de tutela y que tuvo conocimiento del incidente de desacato el 27 de junio de 2024 cuando <<había sido despojado de toda competencia funcional como administrador de justicia>>. 10.- Mediante auto del 22 de julio de 2024 se ordenó la apertura del incidente de desacato.
Además, de la revisión en SAMAI se evidenció que después del sorteo de conjueces, el 3 de julio de 2024 se registró el cambio de ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00, quedando como ponente Jaime Bazurto Rodríguez, quien es el responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela, por lo que se abrió el incidente de desacato contra José Ignacio Osorio Rojas y el conjuez ponente Jaime Bazurto Rodríguez. <<PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra del conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00, Jaime Bazurto Rodríguez, y el señor José Ignacio Osorio Rojas, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Jaime Bazurto Rodríguez, conjuez ponente en el proceso indicado en precedencia y al señor José Ignacio Osorio Rojas, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental>>. 11.- El auto que ordenó la apertura del incidente de desacato se notificó el 23 de julio de 2024, según se advierte en el índice 14 del expediente digital en SAMAI. 12.- El 26 de julio de 2024 el señor José Ignacio Osorio Rojas solicitó se tuvieran como pruebas las documentales aportadas por la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta y las demás aportadas por los intervinientes.
Además, solicitó oficiar a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta para que allegara copia del correo electrónico del 30 de enero del 2024, a través de la cual se le notificó que el 18 de enero de 2024 se tomó la decisión de no ratificarlo como conjuez del tribunal para el 2024. 13.- Indicó que a partir del 18 de enero de 2024 no volvió a recibir información sobre los procesos que tenía a cargo, por lo que desconoce todo lo relacionado con las acciones adelantadas por el nuevo conjuez ponente. 14.- El 2 de agosto de 2024 Jaime Bazurto Rodríguez afirmó que fue designado como conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho el 26 de junio de 2024, decisión que le fue comunicada el 3 de julio de 2024.
Expuso que tiene a su cargo 35 procesos en segunda instancia como conjuez ponente y 50 procesos como conjuez de sala. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Resuelve incidente de desacato 4 15.- Afirma que no intervino en el trámite del incidente de desacato, por lo que no tenía conocimiento de lo ordenado en el fallo de tutela.
No obstante, en providencia del 1º de agosto de 2024 se cumplió lo ordenado en el mismo. II. CONSIDERACIONES 16.- De acuerdo a lo expuesto en los antecedentes, la sala declarará la terminación del incidente de desacato contra el señor Jaime Bazurto Rodríguez, conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 5001-23-33-000-2014- 00139-00 y el señor José Ignacio Osorio Rojas, dado que en el presente trámite se demostró el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 15 de abril de 2024 proferida por esta subsección. 17.- Mediante auto del 1º de agosto del 2024 proferido por el conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho referido, Jaime Bazurto Rodríguez, este expuso que el apoderado de la demandante presentó solicitud de desistimiento de las pruebas decretadas en audiencia inicial; no obstante, como quiera que las pruebas documentales fueron decretadas en audiencia inicial y se encuentra en práctica su recaudo, dicha solicitud no resultaba procedente; en su lugar, se dispuso reiterar por última vez a la coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial, para que allegara la documental solicitada en el menor tiempo posible. 18- A su vez, fijó nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 para el día 22 de noviembre de 2024 a las 2:00 p. m. Además, indicó que informará a las partes y al Ministerio Público a través de sus correos electrónicos el enlace donde podrán ingresar a la plataforma Teams para asistir a la audiencia en la fecha y hora señaladas.
Esa decisión fue notificada mediante estado fijado el 2 de agosto de 2024, de conformidad con el aplicativo SAMAI. 19.- Es claro que no existe mérito para declarar el desacato e imponer una sanción, y mucho menos para ordenar el cumplimiento del fallo, toda vez que se acreditó el acatamiento de lo ordenado en la tutela y la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE TERMINADO el incidente de desacato contra el señor Jaime Bazurto Rodríguez, conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 5001-23-33-000-2014-00139-00 y el señor José Ignacio Osorio Rojas SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Resuelve incidente de desacato 5 TERCERO: Por Secretaría ARCHÍVESE el presente expediente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado