CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02771-00 Accionante: Jhon Fredy Espíndola Soto Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Acción: Tutela Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.
Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con declarar la cosa juzgada constitucional frente al defecto órganico, pero no con que se declare la improcedencia por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto sustantivo, pues el accionante señaló los argumentos por los cuales consideró que la decisión disciplinaria incurrió en dicho defecto.
Por lo tanto, había lugar a estudiar de fondo el cargo y negar el amparo porque, para el momento en que se notificó la decisión, la acción no había prescrito. Fecha ut supra,