Micelio
85001233300020190019401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 337 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ecopetrol Sa·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De La Orinoquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 85001-23-33-000-2019-00194-01 Actor: ECOPETROL S.A. Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGUREN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.

Los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, mediante escritos obrantes a folios 2 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2019-00194-01 Actor: ECOPETROL S.A. 4 y 7 expediente digital1, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia. El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ manifiesta que se declara impedido, por cuanto su esposa, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS, se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL2-, entidad demandante en el presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3.

Por su parte, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, por cuanto su cónyuge, la señora MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, ocupa el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL, entidad que es parte actora en el proceso de la referencia. Para resolver, se Considera: 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 En adelante ECOPETROL. 3 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2019-00194-01 Actor: ECOPETROL S.A. Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver los impedimentos manifestados por los señores Consejeros de Estado doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS 4.

Precisado lo anterior, la Sala observa que las causales de impedimento que se invocan son las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA, las cuales disponen: “[…] Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de 4 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto, el cual prevé: “[…] Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Negrilla fuera del texto original). 4 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2019-00194-01 Actor: ECOPETROL S.A. alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).

En el presente asunto, la sociedad Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda con la finalidad de controvertir la legalidad de las resoluciones números 500-36-18-1902 de 21 de noviembre de 20185 y 500-36- 19-1337 de 2 de agosto de 20196, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -Corporinoquia-.

La Sala advierte que la anterior demanda fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Casanare que, mediante sentencia de 13 de abril de 2023, denegó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la apoderada de la sociedad actora interpuso recurso de apelación, cuya resolución le corresponde a esta Sección. 5 “Por la cual se renueva un permiso de emisiones atmosféricas”. 6 Mediante la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución núm. 500-36-18-1902 de 21 de noviembre de 2018”. 5 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2019-00194-01 Actor: ECOPETROL S.A. De las causales transcritas y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que sus cónyuges, las señoras JEANNETTE FORIGUA ROJAS y MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva y Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A.7, respectivamente, entidad demandante en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 7 Calidad de servidora pública en el nivel directivo de una entidad pública, una de las demandantes en el presente medio de control. 6 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2019-00194-01 Actor: ECOPETROL S.A. 1-.

ACEPTAR los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado.

En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 21 de julio de 2023. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Ausente con excusa ISABEL CRISTINA JARAMILLO SIERRA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.