Micelio
11001031500020210912500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-20

Radicación interna: 12675 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Selectiva S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09125-00 Demandante: Selectiva S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-09125-00 Demandante SELECTIVA S.A.S. Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Selectiva S.A.S., quien actúa a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, entregándole copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, entidad que fungió como demandada en el proceso ordinario; y al Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad que dictó el fallo de primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 11001-33- 37-040-2016-00217-00/02. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Andrés Heriberto Torres Aragón como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 9). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO