Demandante: Héctor Iván Bolaños Vallejo Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicación: 11001-03-15-000-2022-06747-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-06747-00 Demandante: HÉCTOR IVÁN BOLAÑOS VALLEJO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.
ANTECEDENTE El señor Héctor Iván Bolaños Vallejo, en nombre propio, presentó acción de tutela1, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por el Tribunal Administrativo de Nariño con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud formulada el 18 de noviembre de 2022, relacionada con el link de acceso y estado actual del proceso de reparación directa que promovió contra el Ejército Nacional, identificado con el radicado número 52001-23-33-000-2016- 00064-00. 1 La tutela se presentó el 16 de diciembre de 2022, por correo electrónico a la dirección tutelaenlinae2@deaj.ramajudicial.gov.co, remitida a la Secretaría General del Consejo de Estado el mismo día. Demandante: Héctor Iván Bolaños Vallejo Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicación: 11001-03-15-000-2022-06747-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Héctor Iván Bolaños Vallejo contra el Tribunal Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Ejército Nacional (entidad demandada en el proceso de reparación directa con el radicado número 52001-23-33-000-2016- 00064-00), para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en la solicitud de amparo de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela del epígrafe, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados. Demandante: Héctor Iván Bolaños Vallejo Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicación: 11001-03-15-000-2022-06747-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”