Micelio
70001233100020090006901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-09-11

Radicación interna: 64762 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Deiby Jose Perez Licona, Dedis Del Carmen Licona Jaramillo, Ofelia Altamiranda Jaramillo·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 70001-23-31-000-2009-00069-01 (64.762) Demandante: DEDYS DEL CARMEN LICONA JARAMILLO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: AUTO PARA MEJOR PROVEER – INCORPORA PRUEBA DE OFICIO ANTECEDENTES 1) El 28 de febrero de 2019 (fls. 432 a 440 cdno. apelación), la parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la sentencia del 31 de diciembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por el hecho de la desaparición forzada y muerte de José Francisco Pérez Licona, no obstante, se abstuvo de condenar en perjuicios por la falta de acreditación del parentesco de la persona fallecida con los demandantes (fls. 413 a 430 cdno. apelación). 2) Contra esa sentencia solo presentó recurso de apelación la parte actora (fls. 432 a 440 cdno. apelación) con el propósito de que se reconocieran los perjuicios solicitados en la demanda, a este escrito anexó el registro civil de nacimiento de José Francisco Pérez Licona que la primera instancia echó de menos y que era necesario para establecer el tronco común del parentesco entre él, su madre Dedys Del Carmen Licona Jaramillo y el resto de demandantes quienes acuden en condición de hermanos, abuela materna, tía y primos. 2 Expediente: 70001-23-31-000-2009-00069-01 (64.762) Actor: Dedys Del Carmen Licona Jaramillo y otros Reparación directa 3) El 8 de septiembre de 2020 se profirió auto mediante el cual se negó la incorporación del referido registro civil de nacimiento de José Francisco Pérez Licona adosado al recurso de apelación, ya que la petición probatoria no se ajustaba a ninguna de las causales contempladas en el artículo 214 del CCA para proceder a su decreto en segunda instancia, no obstante, se dijo que esta circunstancia “no obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario para el esclarecimiento de la verdad, de oficio disponga que se practiquen las pruebas que se negaron conforme a los previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.” (fls. 488 a 490 cdno. apelación).

CONSIDERACIONES 1) De acuerdo con algunos medios de prueba que fueron incorporados al expediente dentro del periodo probatorio, especialmente las declaraciones rendidas por Dedys del Carmen Licona Jaramillo ante diferentes autoridades judiciales y administrativas tales como el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar el 17 de Marzo de 2008 (fls. 202 a 204 cdno. pruebas 1), la Personería Municipal de Montería el 28 de julio de 2008 (fl. 129 cdno. pruebas 1) y el funcionario de instrucción de la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre del Ejército Nacional el 4 de agosto de 2010 (fls. 617 a 619 cdno. pruebas 2) por el hecho de la desaparición y muerte de José Francisco Pérez Licona, en las cuales aseguró bajo la gravedad de juramento que era la madre de este último, sería posible establecer de manera indiciaria el parentesco entre esas dos personas, sin embargo, según el artículo 101 Decreto 1260 de 19701 el correspondiente registro civil es el documento idóneo para acreditar el estado civil y en consecuencia también el vínculo de consanguinidad. 2) En ese orden de ideas, el artículo 169 del CCA2, aplicable al presente proceso, permite al juez de la causa decretar pruebas de oficio cuando estas sean necesarias 1 El artículo 101 del Decreto 1260 de 1970, dispone: “El estado civil debe constar en el registro del estado civil.

El registro es público, y sus libros y tarjetas, así como las copias y certificaciones que con base en ello se expidan, son instrumentos público”. 2 El artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, dispone: “En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.” 3 Expediente: 70001-23-31-000-2009-00069-01 (64.762) Actor: Dedys Del Carmen Licona Jaramillo y otros Reparación directa para el esclarecimiento de la verdad, de manera que con el propósito de dar claridad sobre la relación de parentesco entre José Francisco Pérez Licona y quienes integran la parte actora, se ordenará el decreto e incorporación como prueba el registro civil de nacimiento de dicha persona aportado con la alzada y visible a folio 452 del cuaderno de apelación. R E S U E L V E: 1º) Decrétase e incorpórase como prueba el registro civil de nacimiento del señor José Francisco Pérez Licona emitido por la Notaría Segunda del Círculo de Montería, serial no. 12881630 que obra en el folio 452 del cuaderno de apelación del expediente. 2º) Una vez en firme la presente decisión, córrase traslado de la referida prueba a las partes e intervinientes del proceso, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente. 3º) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con el artículo 9 la Ley 2213 de 2022. 4º) Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.