Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 23 de julio de 2026 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00040-00 (74.085) Actor: Luis Eduardo Martínez Llerena Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechazo solicitud de extensión de jurisprudencia. El despacho resuelve sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Luis Eduardo Martínez Llerena.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 1.
ANTECEDENTES 1. El 10 de febrero de 2026, Luis Eduardo Martínez Llerena presentó solicitud de extensión de jurisprudencia. 2. El 2 de junio de 2026 1, se inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia porque el escrito era ininteligible, las pretensiones no guardaban relación con el propósito, alcance y definición de la extensión de jurisprudencia. Además, no se aportó copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y no todas las sentencias citadas tenían la calidad de unificación ni fueron proferidas por el Consejo de Estado.
Para subsanar se le concedió el término de 10 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo. 2. CONSIDERACIONES 3. El Auto de 2 de junio de 2026, que inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, se notificó a la parte demandante de conformidad con el artículo 201 del CPACA (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto se envió el 3 de junio de 2026 y, el 4 del mismo mes y año, se realizó la respectiva notificación. El término concedido trascurrió en silencio de la parte actora, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 269 del CPACA2, se rechazará. El despacho, en consecuencia, 1 Índice Samai 5. 2 “(…) Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.
En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.”. Radicación: 11001-03-26-000-2026-00040-00 (74.085) Actor: Luis Eduardo Martínez Llerena Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Luis Eduardo Martínez Llerena contra la Administradora de Pensiones de Colombia - Colpensiones, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado