Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 1 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Demandado: Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023 Tema: Nulidad del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023, proferido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
ÚNICA INSTANCIA ___________________________________________________________________ Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023, proferido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, "Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y se dictan otras disposiciones."
ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023, Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023, proferido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, cuyo texto es el siguiente: “DECRETO 1602 DE 2023 (Septiembre 29) "Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y se dictan otras disposiciones." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 13 del Decreto 1250 de 2023, se creó el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del a departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población. Que, en consecuencia, se requiere adoptar la planta de personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, para lo cual se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio viabilidad para la aprobación y puesta en funcionamiento de la planta de personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, al considerar que la creación del Instituto es acorde con los fines del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", contribuye con la formalización del empleo público y a cumplir con las metas establecidas por el Gobierno nacional.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2. y 2.2.12.3. del Decreto 1083 de 2015, para efectos de adoptar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable.
Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Planta de Personal. Las funciones propias del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 (Un) Director General 0015 25 5 (Cinco) Asesor 1020 14 PLANTA GLOBAL NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 (Un) Secretario General 0037 23 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 21 1 (Un) Jefe de Oficina 0137 21 1 (Un) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 1 (Un) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16 47 (Cuarenta y siete) Profesional Especializado 2028 22 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 3 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 7 (Siete) Profesional Universitario 2044 11 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 22 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 15 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 10 PARÁGRAFO: El director general del Instituto para la Gestión del Agua de La Guajira, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 2. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 3. Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de director general y secretario general del Instituto para la Gestión del Agua de La Guajira será expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.” Trámite surtido Por auto del 24 de octubre de 2023, se avocó el conocimiento del asunto, se ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023, proferido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Además, se ordenó notificar personalmente la providencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, se solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023 proferido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad.
INTERVENCIONES Departamento Administrativo de la Presidencia de la República El apoderado del Departamento de la Presidencia de la República defendió la legalidad del acto sometido a control inmediato y expuso los argumentos que se sintetizan a continuación: Con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira por un periodo de 30 días, adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, se expidió el Decreto 1250 de 26 de julio de 2023, que en el artículo 13 dispuso la creación del Instituto de la Gestión del Agua de la Guajira.
Así mismo, a través de los Decretos 1601 y 1602 de 9 de septiembre de 2023, se estableció la estructura del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y la planta de personal, respectivamente. Para su expedición, el Gobierno Nacional hizo uso de las competencias previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y adelantó los trámites pertinentes ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De manera que, estos decretos parten de un soporte legal Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 4 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador específico, claro y suficiente, y cuentan con los avales técnicos y presupuestales necesarios.
MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto sobre la legalidad del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023 proferido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el que señaló lo siguiente: El Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, que estableció el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-383 2023.
De manera que, los decretos que hayan sido proferidos bajo el amparo del estado de excepción habrán de tornarse ilegales, porque al desaparecer el sustento legal se produce la figura del decaimiento del acto administrativo, lo cual impide que el mismo pueda producir efectos hacia el futuro. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 19941, 37-2 de la Ley 270 de 19962, 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 20113, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 20194 y lo aprobado en sesión del 2 de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Alcance del medio de control inmediato de legalidad La jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha definido como características del control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales proferidos al amparo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, las siguientes5: 1.
Es oficioso, pues en el evento de no efectuarse el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento6. 2. Es integral porque los actos administrativos se deben confrontar con todo el ordenamiento jurídico y el escrutinio del juez comprende “… la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el 1 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia”. 2 Ley Estatutaria de Administración de Justicia. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Reglamento del Consejo de Estado. 5 Entre otras providencias, se pueden consultar las siguientes: sentencia de 16 de junio de 2009, radicación número: 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), C.P. Enrique Gil Botero; sentencia de 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00 (CA), C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 6 Cfr. artículo 20 de la LEEE y artículo 136 del CPACA.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 5 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”7.
En este punto, la jurisprudencia ha precisado que el control inmediato de legalidad no es absoluto, pues no se trata de la confrontación del acto administrativo “con todo precepto existente de rango constitucional o legal”, sino de examinar su legalidad conforme con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción, y las demás normas superiores a las que debe sujeción el acto objeto del control. 3.
Es autónomo porque la revisión del acto administrativo es posible antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. Ello, sin perjuicio “de que deban acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad respectivo si éste ya se ha proferido o en el momento en el cual se profiera, pero sin que ello suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo….”8. 4.
La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. Por tanto, es posible que la decisión administrativa sea nuevamente controvertida ante esta jurisdicción respecto de normas superiores no estudiadas y por aspectos diferentes a los analizados9. 5. Es compatible con los medios de control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad.
Análisis de legalidad del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023 proferido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio De los presupuestos de forma y de procedibilidad El Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023 fue proferido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en virtud de la competencia señalada en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998.
El acto administrativo objeto de control es de carácter general, impersonal y abstracto, pues regula aspectos relativos a la creación de la planta de personal del Instituto de la Gestión del Agua de la Guajira, entidad que acorde con lo dispuesto en el Decreto 1250 de 2023 es una entidad descentralizada del orden nacional. 7 Cita original: Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 3 de mayo de 1999, Radicación número: CA-011. M.P. Ricardo Hoyos Duque, citada en sentencia de 20 de octubre de 2009, Radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00 (CA). M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 8 Sentencia de 20 de octubre de 2009, Radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00 (CA).
M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 9 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 24 de mayo de 2016. Radicación 11001 03 15 0002015 02578-00. M.P. Guillermo Vargas Ayala. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 6 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Se advierte que el fundamento de este acto es el Decreto 1250 del 26 de julio de 2023, “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, que, finalmente, tuvo, a su vez, como soporte el Decreto Legislativo 1085 de 2023 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
Se concluye, entonces, que: i) el Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023 fue expedido en ejercicio de la competencia prevista en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, pues el Presidente de la República está facultado para “crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos”;
(ii) el acto administrativo objeto de examen es de carácter general, impersonal y abstracto; (iii) fue dictado por una autoridad nacional; (iv) se expidió con fundamento del Decreto 1250 del 26 de julio de 2023, “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, que a su vez, fue expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 1085 de 2023, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira y (v) fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Aunado a lo anterior, el citado decreto cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, como el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.
Análisis de la legalidad del acto administrativo objeto de control ante la declaración de inexequibilidad de los decretos legislativos que sustentaron su expedición Con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el 2 de julio de 2023, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Legislativo 1085 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, con la finalidad de adoptar medidas extraordinarias dirigidas a conjurar los efectos de la crisis que afecta a la población más vulnerable en el departamento de La Guajira, en especial para apoyar a los sectores de salud, agua y saneamiento básico, agropecuario y rural, ambiente, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información y comunicaciones, medidas presupuestales, planeación y contratación. En virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Económica del Decreto 1085 de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 del 26 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, norma que en su artículo 13 creó el Instituto de la Gestión del Agua de la Guajira como una entidad descentralizada del orden nacional, el cual tendría por objeto gestionar el recurso hídrico en el territorio del Departamento de la Guajira, adelantando para ello todas las acciones requeridas para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico, así como también mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad climática y cambio climático.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 7 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador En desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 1085 de 2023 y 1250 del 26 de julio de 2023, el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023 “Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de la Gestión del Agua de la Guajira y se dictan otras disposiciones”.
Norma que es objeto del presente control inmediato de legalidad. Es de precisar que la Corte Constitucional mediante comunicado de prensa núm. 35 del 2 de octubre del año 2023, informó la decisión de declarar inexequible, con efectos diferidos, el Decreto Legislativo 1085 de 2023 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira” 10.
Señaló la Corte que, si bien se cumplieron los requisitos formales y los requisitos materiales, no se encontró satisfecho el juicio de suficiencia. Ello, por cuanto los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática que se pone de manifiesto con especial intensidad en el departamento de La Guajira debe resolverse mediante la colaboración armónica de todas las instituciones del Estado, y llevarse a cabo a través de los mecanismos ordinarios que prevé la Constitución con la finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Manifestó que el Gobierno no sustentó las razones por las que consideraba que los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira. Razón por la que la Corte “exhortó tanto al Gobierno nacional como al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas urgentes y necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezca las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y les asigne los recursos que las circunstancias demanden”.
Por lo anterior, la Corte declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”. Sin embargo, en atención a la gravedad de la crisis que afronta la población de La Guajira, acentuada por la escasez del recurso hídrico en virtud de los eventos climáticos, el Alto Tribunal Constitucional ordenó “diferir por un año los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, a fin de no hacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, lo que permitirá que sus medidas sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales”.
Frente al Decreto Legislativo 1250 de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, la Corte Constitucional, en comunicado de prensa núm. 43 del 1 y 2 de noviembre de 202311, informó la decisión de declarar inexequible el decreto y confirió efectos retroactivos 10 Corte Constitucional.
Sentencia C-383 de 2023. Magistrado Ponente: Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-464 de 2023. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 8 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador respecto al artículo 13 a través del cual se creó el Instituto de la Gestión del Agua de la Guajira. La Corte dijo que en lo que concierne a los artículos 13 (creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira), 14 (funciones), 15 (integración y sesiones del Consejo Directivo), 16 (funciones del Consejo Directivo), 17 (dirección del instituto), 18 (patrimonio), 19 (transferencias de recursos para brindar apoyo financiero), 20 (régimen contractual), comités de ética y control fiscal (Art. 21) y 22 (transitorio), del Decreto 1250 de 2023, estas disposiciones no cumplen los criterios materiales de finalidad y necesidad, porque “(i) su objetivo no es enfrentar el estrés hídrico (urgencia e inminencia) sino la ausencia de infraestructura y tecnologías de largo plazo;
(ii) si bien algunas disposiciones se exponen complementarias e instrumentales a las funciones del Ministerio de Vivienda o apuntan a agilizar ciertos procedimientos, no dejan de estar ligadas inescindiblemente a la existencia del instituto, que tiene vocación de permanencia al pretender superar las barreras institucionales, financieras, científicas, tecnológicas, entre otras;
(iii) el instituto empezará su funcionamiento una vez culmine o esté a punto de superarse la crisis; (iv) las competencias asignadas inicialmente al Ministerio de Vivienda comprueba que se podían cumplir tales funciones sin la necesidad de crear un instituto; (v) su puesta en funcionamiento implica acciones de largo plazo que requerirán un diseño burocrático, planificación financiera, identificación de validación de proyectos prioritarios, ejecución de procesos contractuales; y (vi) el Gobierno nacional puede gestionar una ley ordinaria para crear una entidad descentralizada”.
En esa medida, el Alto Tribunal Constitucional declaró la inexequibilidad de estas disposiciones normativas con efectos retroactivos con ocasión del desconocimiento del marco regulatorio de los estados de excepción y como alternativa válida en los casos en que se ha transgredido notoria y gravemente la Constitución Política. Teniendo en cuenta la decisión de la Corte Constitucional de declarar la inexequibilidad, con efectos diferidos por el término de un año, del Decreto Legislativo 1085 de 202312, y de declarar la inexequibilidad, con efectos retroactivos del artículo 13 del Decreto Legislativo 1250 de 202313, normas en las que se fundamenta el Decreto 1602 del 29 de septiembre de 202314 que es objeto de estudio en el presente control de legalidad, la Sala considera pertinente hacer las siguientes precisiones: 12 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira” 13 “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira”.
ARTÍCULO 13. Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. Créase el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, como una entidad descentralizada del orden nacional, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población, El Instituto será un establecimiento público con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, estructura administrativa y planta de personal y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Este Instituto tendrá como finalidad adelantar todas las acciones requeridas para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población del departamento de La Guajira, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad climática y el cambio climático. Esta finalidad, incluye la operación adecuada de la infraestructura estratégica de agua, la identificación, estructuración y gestión de proyectos, la ejecución de procesos contractuales, así como, la disposición y transferencia de los recursos necesarios para cumplir con su finalidad.
El Instituto tendrá como sede la ciudad de Riohacha del departamento de La Guajira o el lugar que considere más eficaz el Consejo Directivo para atender la emergencia. 14 “Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de la Gestión del Agua de la Guajira y se dictan otras disposiciones”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 9 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional15, por regla general, las sentencias de exequibilidad tienen efectos hacia el futuro “ex nunc”, es decir, desde el día siguiente a su adopción, siempre y cuando sean debidamente comunicadas por los medios ordinarios adoptados por esa Corporación (Ley 270 de 1996, artículo 56), y esto encuentra sustento en los principios de seguridad jurídica y democrático.
Sin embargo, en las sentencias C-113 de 199316 y C-037 de 199617, el Alto Tribunal Constitucional señaló que, si bien el constituyente primario guardó silencio frente a los efectos temporales de un fallo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 45 de la Ley 270 de 199618, la Corte Constitucional tiene la potestad para modular los efectos de las sentencias y variar la regla general anterior (efectos ex nunc), bien sea para diferir la aplicación de la parte resolutiva del fallo, o bien sea para retrotraer sus efectos19, lo cual debe estar precedido de un estudio de nivel de gravedad de la infracción y un análisis consecuencialista.
Respecto a las consecuencias derivadas de la declaración de inexequibilidad de la ley con efectos retroactivos, específicamente frente a los actos administrativos dictados con fundamento en esta, el Consejo de Estado precisó lo siguiente20: “Los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias conservan unidad jurídica con la norma que autorizó las mismas, así como con los decretos a través de los cuales éstas se desarrollan; por ello, declarada la inexequibilidad de la norma habilitante y el decreto ley respectivo con efectos ex tunc, los decretos reglamentarios y actos administrativos derivados de ello deben seguir la misma suerte, independientemente de que las reglas que consagren en su fuero interno sean o no constitucionales en sí mismas (…) que opera de pleno derecho sin que requiera declaración judicial- sino además, en sede jurisdiccional, el decreto de su nulidad por consecuencia, como quiera que al preceder un pronunciamiento proferido por la Corte Constitucional acerca de la inexequibilidad de las normas que le sirven de sustento, no se exige al respecto un control integral de legalidad sino limitado a la revisión formal de la cadena de validez de los actos afectados por la inconstitucionalidad de la norma base.
Por tanto, se concluye que en general el acaecimiento de la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos por razón de la inexequibilidad con efectos ex tunc de las normas que, dictadas en uso de facultades extraordinarias les conferían sustento normativo, ocasiona la nulidad por consecuencia de los mismos, con los efectos propios otorgados a la decisión de inexequibilidad”.
De igual manera en la sentencia del 27 de noviembre de 2023, esta Corporación bajo el mismo criterio, señaló que “la nulidad por consecuencia de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias se configura cuando la Corte Constitucional declara la inexequibilidad con efectos retroactivos de las normas sobre las cuales se fundamentan.
Ello, debido a la unidad jurídica que existe entre los actos administrativos y las normas que desarrollan”21. 15 Sentencia SU-037 del 31 de enero de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 16 M.P. Jorge Arango Mejía. 17 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 18 “Por la cual se expide la ley estatutaria de la administración de justicia”. Artículo 45 inciso 1 “las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. 19 Sentencia C-280 de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 14 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Sentencia del 7 de junio de 2016. Radicación No. 11001-03-15-000-2004-01662-00, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 21 Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 17 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 27 de noviembre de 2023. Radicación No. 11001-03-15-000-2023-04871-00, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06359-00 Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 10 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador En esas condiciones, es claro para la Sala que la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos retroactivos del artículo 13 del Decreto 1250 de 26 de julio de 2023, por medio del cual se creó el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, configura la nulidad por consecuencia del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023, en el cual se estableció la planta de personal de dicho Instituto y que es objeto del presente control de legalidad.
Las anteriores razones son suficientes para declarar la nulidad del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023 proferido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, "Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y se dictan otras disposiciones." En mérito de lo expuesto, el, Consejo de Estado, Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del Decreto 1602 del 29 de septiembre de 2023, proferido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica del departamento de La Guajira y con fundamento en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1250 de 26 de julio de 2023, declarado inexequible con efectos retroactivos desde el momento de su expedición.
SEGUNDO: En firme esta decisión, archivar el expediente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:808/Vistas/documentos/evalidador.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y archívese. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E1) JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN NICOLÁS YEPES CORRALES