CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201856-00 Actora: Aida Teresa Bejarano Arana Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. La actora1, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, porque, a su juicio, al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer un reemplazo con el fin de que ella pudiera disfrutar de sus vacaciones, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al descanso. 1 Quien aduce desempeñarse como Oficial Mayor del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca.
Id Documento: 11001031500020220185600005025220004 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201856-00 Actora: Aida Teresa Bejarano Arana II. CONSIDERACIONES 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3. Visto i) el numeral 6.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20213, y ii) el inciso 2.º del numeral 8.º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, los cuales señalan: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. […] “[…] 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Id Documento: 11001031500020220185600005025220004 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201856-00 Actora: Aida Teresa Bejarano Arana tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado […]”. (Se resalta). 4. Visto el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, el cual establece la competencia para conocer de la acción de tutela, en primera instancia, en los siguientes términos: “[…] [s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]” y, considerando que la Corte Constitucional, mediante Auto 061 de 6 de abril de 20114, definió el alcance de la expresión competencia “a prevención” como la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela: i) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, ii) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos. 5.
Atendiendo a que i) la actora anexa la solicitud de sus vacaciones a la Jueza Primera Promiscua de Familia de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca; la Resolución núm. 8 de 23 de febrero de 2022, mediante la cual dicha funcionaria otorgó un turno de vacaciones a la actora y los correos electrónicos enviados por la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, y ii) la actora reside en Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 6.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202201856-00 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para su conocimiento y lo de su competencia. 7. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones 4 Corte Constitucional, Auto 061 de 6 de abril de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 5 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
Id Documento: 11001031500020220185600005025220004 4 Núm. único de radicación: 110010315000202201856-00 Actora: Aida Teresa Bejarano Arana judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202201856- 00 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la actora, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220185600005025220004