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11001032500020210068600Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2021-10-26

Radicación interna: 3740-2021 · LEY 1437 NULIDAD INCONSTITUCIONALIDAD SUSP PROV

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Yobany Alberto Lopez Quintero·Demandado: La Nacion Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro, Ministerio De Educacion Nacional

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2021-00686-00(3740-2021) Demandante: YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Tema: Resuelve manifestación de impedimento.

Artículo 141 numeral 9.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Yobany Alberto López Quintero, interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad orientada a que se declare la nulidad del Artículo 4.° del Acuerdo 039 de 1998, expedido por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por ser violatorio de la Constitución Política y las Leyes 50 de 1990 y 52 de 1975.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que el apoderado de la parte demandada es el doctor Guillermo Vargas Ayala, con quien existe un lazo de amistad debido a que este participó en su elección como consejero de Estado y fueron compañeros de sala dentro de la corporación, situación que no le permite participar en la decisión correspondiente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2021-00686-00(3740-2021) Demandante: Yobany Alberto López Quintero 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».

(Negrilla fuera de texto original) Al respecto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha entendido que «[ ] frente a las causales subjetivas de impedimento no es necesario demostrar la razón de la amistad aducida ni la cercanía con alguna de las partes, por quien así lo afirma. Basta la manifestación y señalamiento de que la amistad o enemistad encuadran en la causal invocada, para que el competente acepte el impedimento manifestado».1 Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad hacia el doctor Guillermo Vargas Ayala quien es el apoderado de la parte demandada, es evidente que le asiste un interés indirecto 2, 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 4 de septiembre de 2017 proferida en el proceso 11001-03-25-000-2014-01283-00 (4122-14). 2 La sala ha dispuesto que se trata de un interés indirecto en las resultas del proceso cuando se trata de situaciones similares, tal y como lo expone en providencia del 12 de diciembre de 2019 (3570-2019) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2021-00686-00(3740-2021) Demandante: Yobany Alberto López Quintero 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia pues esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado