Radicado: 11001-03-15-000-2020-05048-01 Accionante: Henry Pacheco Casadiego Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) I.T: 54 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2020-05048-01 Accionante: HENRY PACHECO CASADIEGO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA AUTO DECIDE IMPEDIMENTO ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El 26 de mayo de 2022 el magistrado Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal prevista en el ordinal 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior en razón a que sostiene una amistad estrecha con el magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, quien actuó como ponente de la decisión de segunda instancia del 20 de agosto de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del proceso con número de radicado 2016-00095-01, la cual es objeto de cuestionamiento en esta sede.
CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento.
Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. Al respecto, en el caso concreto, se observa que la causal invocada por el Radicado: 11001-03-15-000-2020-05048-01 Accionante: Henry Pacheco Casadiego Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que, en su tenor literal, reza lo siguiente: «[…] 5.
Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]». Pues bien, una vez analizado el escrito de tutela y el expediente, se observa que, en efecto, Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal fue el ponente en la providencia de segunda instancia en el proceso disciplinario con número de radicado 2016- 00095-01; así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el magistrado Gabriel Valbuena Hernández una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional.
Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado precitado. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia. Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente al magistrado que sigue en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica Radicado: 11001-03-15-000-2020-05048-01 Accionante: Henry Pacheco Casadiego Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co