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11001031500020240461800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-30

Radicación interna: 7485 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Mercy Garcia Baños Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04618-00 Demandante: Mercy García Baños y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Mercy García Baños, Ronal Alfonso Laguna Ochoa, Antonia Caro Velásquez, Yarleidis Montes Arrieta, Jose Fonseca Payares, Carlos Hernández Corrales, Norma Fonseca Tovar, María Mariota Suárez, Diana Covo Ochoa, Edinson Mercado Blanco y Carmen Contreras Arrieta por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y vivienda, con ocasión de las providencias proferidas el 29 de agosto de 2022 y 31 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, respectivamente, en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos identificado con el radicado 13001333300120190018400/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…] Sírvanse decretar la suspensión de los efectos de la decisión emitida mediante Sentencia No. 127 de fecha 29 de agosto de 2022, dentro de la acción popular presentada por YENIS GAMARRA MERCADO Y OTROS, contra el Municipio de El Carmen de Bolívar, Radicado 13001-33-33-001-2019-00184-00, por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Bolívar, la cual fue confirmada en segunda instancia, mediante la sentencia No. 004 de 31 de agosto de 2023, dictada por la sala de decisión No. 001, del Tribunal Administrativo de Bolívar, hasta tanto no se resuelva de fondo la presente acción de tutela. […]» (sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se suspendan los efectos de las sentencias acusadas hasta tanto la solicitud de amparo se decida de forma definitiva de cara a las irregularidades que se les endilgan, a través de las que se ordenó al municipio de El Carmen de Bolívar que «lleve a cabo la diligencia de restitución del espacio público donde se encuentra ubicada la “CANCHA RECREATIVA MATEO GOMEZ", y realice el desmonte y demolición de cualquier tipo de estructura que se encuentre dentro de los predios […]».

Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos y pruebas que pueda ofrecer las autoridades judiciales demandadas. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Mercy García Baños, Ronal Alfonso Laguna Ochoa, Antonia Caro Velásquez, Yarleidis Montes Arrieta, Jose Fonseca Payares, Carlos Hernández Corrales, Norma Fonseca Tovar, María Mariota Suárez, Diana Covo Ochoa, Edinson Mercado Blanco y Carmen Contreras Arrieta, contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al municipio de El Carmen de Bolívar, y a Yenis Gamarra Mercado, Mayerlis Castro Contreras, Sandra Ponce Ruiz, Ilse del Carmen Guzmán y Elvira Isabel Angulo Angulo.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.

Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. Requerir Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y al Tribunal Administrativo de Bolívar para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético los cuadernos contentivos del expediente del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos identificado con el radicado 13001333300120190018400/01, impetrado por Yenis Gamarra Mercado y otros, en contra del municipio de El Carmen de Bolívar.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero ponente (e) Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador