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11001031500020250226900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-04-22

Radicación interna: 3536 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jose Alirio Acosta Mendez·Demandado: Serramonte Sa Esp De Villavicencio Meta

Demandante: José Alirio Acosta Méndez Demandado: Serramonte S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02269-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02269-00 Demandante: JOSÉ ALIRIO ACOSTA MÉNDEZ Demandado: SERRAMONTE S.A. E.S.P. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE RETIRO El señor José Alirio Acosta Méndez, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la entidad Serramonte S.A. E.S.P., con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada en calidad de prepensionado y situación de debilidad manifiesta por razones de salud, a la seguridad social, y debido proceso, con ocasión de la terminación del contrato laboral celebrado desde el año de 1999.

Mediante escrito del 22 de abril del presente año, el actor solicitó “… el desistimiento y retiro del trámite de la acción de amparo radicada de manera incorrecta el 21 de abril del presente año en la plataforma SAMAI”; lo anterior, en la medida en que posteriormente la radicó en debida forma en la plataforma de tutela en línea y le fue asignado el número 2779831.1 De conformidad con el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.

En ese orden, el artículo 92 del Código General del Proceso autoriza el retiro de la demanda mientras no se haya notificado a los demandados ni se haya decretado medidas cautelares, por lo que resulta procedente aplicarlo en el trámite de la acción de tutela. Ahora bien, aunque el actor hizo referencia a la figura del desistimiento, que se encuentra contemplada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, lo cierto es que la finalidad de su petición consiste en retirar la demanda para evitar una duplicidad de expedientes, y no en desistir de sus pretensiones frente a la entidad accionada.

Así las cosas, comoquiera que su solicitud de retiro fue presentada antes de la 1 Repartida el 24 de abril de 2025 al Juzgado 1 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio (Meta), radicado con el número 50001-14-10-50-01-2025-10100-00. Consulta de Procesos Nacional Unificada. Demandante: José Alirio Acosta Méndez Demandado: Serramonte S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02269-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co admisión de la acción constitucional, es procedente aceptarla.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Acéptase la petición de retiro de la demanda presentada por el señor José Alirio Acosta Méndez de la acción de tutela instaurada. Segundo: Por Secretaría, archívese el expediente y déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»