Micelio
05001233100020100234601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-04-26

Radicación interna: 63843 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Amparo Del Socorro Carmona Toro, Guillermo Garcia Betancur·Demandado: Municipio De Rionegro

Radicado: 05001-23-31-000-2010-02346-01 (63843) Demandantes: Amparo del Socorro Carmona Toro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2010-02346-01 (63843) Demandante: Amparo del Socorro Carmona Toro Demandado: Municipio de Rionegro Referencia: Reparación directa Tema: La demandante tuvo que abandonar su vivienda por riesgo de colapso estructural.

Un deslizamiento de tierra cayó sobre un lote de propiedad del municipio de Rionegro y provocó problemas de drenaje de las aguas y, con ello, inestabilidad del suelo del lote de la demandante. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción, porque de acuerdo con los informes realizados por la empresa Gestión en Ingeniería Civil y Ambiental Ltda. y con los testimonios de Luis Fernando Cano Gómez, Carlos Eduardo Parra Vargas y Carlos Alberto Escobar Restrepo, está probada la presentación extemporánea de la demanda. 1.- No obstante, lo anterior, aclaro mi voto porque considero que los testimonios rendidos por César Rodrigo González García, Antonio María Ocampo Restrepo y Diego López Echeverry no debieron ser valorados porque ellos no tuvieron conocimiento directo de los hechos que afectaron el lote. 1.1.- El señor César Rodrigo González García indicó que: <<desde junio del año 2008, se empezó a percibir un derrumbe de la banca de carreteable en un lote del municipio de Rionegro, el cual, en nuestro concepto como administración en ese momento, estaba amenazando los predios aledaños>>. 1.2.- El señor Antonio María Ocampo Restrepo aseguró que <<en el año 2008, abril, cuando recibo la parcelación, encuentro que en la vía del carreteable frente al lote 19, la mitad de la banca se ha derrumbado>>. 1.3.- El señor Diego López Echeverry manifestó que <<en el año 2008 durante la fuerte ola invernal del mes de mayo, la vía que pasa por la parcelación a la altura Radicado: 05001-23-31-000-2010-02346-01 (63843) Demandantes: Amparo del Socorro Carmona Toro del lote no. 19 se desbancó, tuvimos conocimiento de ello por información que suministraron algunos de los vivientes u ocupantes de la parcelación>>. 2.- Así las cosas, se evidencia que estos testigos no tuvieron conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos que originaron el deslizamiento y causaron el daño. Por este motivo, sus testimonios no podían ser valorados.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado