Micelio
11001031500020211136900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15164 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Blanca Maria Rivera Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11369-00 Demandante: Blanca María Rivera Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-11369-00 Demandante BLANCA MARÍA RIVERA HERNÁNDEZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SALA DE DECISIÓN ORAL, SECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Blanca María Rivera Hernández, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 08001-33-33-012-2016-00416-01. 5.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO