Micelio
11001031500020230433800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-14

Radicación interna: 6932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Distrito Especial De Ciencia Tecnologia E Innovacion De Medellin·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Auto que inadmite Encontrándose la acción al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito de tutela no es posible establecer de manera clara y precisa cuáles son los derechos fundamentales que, según la parte accionante, le fueron vulnerados, así como tampoco se colige con claridad las providencias que originaron tal vulneración. De igual modo, una revisados detenidamente los documentos aportados con la demanda, no se observa que la señora Paula Andrea Elejalde López, quien aduce actuar como apoderada del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, hubiese allegado el decreto mediante el cual el señor Fabio Andrés García Trujillo fue nombrado como Secretario General y delegado para la representación de la entidad referenciada, quien en virtud de sus funciones otorgó el poder especial a la abogada para adelantar la acción de la referencia. ACC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04338-00 Accionante: Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación d e Medellín w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REQUIÉRASE al señor Rodrigo Leal Quintero para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela, a fin de que señale de manera clara y precisa (i) los derechos;

(ii) la providencia o providencias, debidamente identificadas con fecha y número de radicado que, de ser el caso en su entender, originan la vulneración de los derechos fundamentales. Asimismo, para que (iii) allegue el decreto mediante el cual el señor Fabio Andrés García Trujillo fue nombrado en calidad del secretario general y delegado para la representación del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín. ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado