CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00924-00 Referencia: Acción de tutela Actora: LUZ STELLA DUARTE DE ORTIZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora LUZ STELLA DUARTE DE ORTIZ contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “F”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y su SECRETARÍA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y al principio de seguridad jurídica, por presunta moral judicial, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2021-00295-00, por cuanto no se le ha dado trámite alguno. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Secretario y a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “F”- del Tribunal Administrativo de 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00924-00 Actora: LUZ STELLA DUARTE DE ORTIZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cundinamarca.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. c): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director de la UGPP, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co d): Ofíciese a la Sección Segunda -Subsección “F”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00924-00 Actora: LUZ STELLA DUARTE DE ORTIZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2021-00295-00. e): Ofíciese a la Sección Segunda -Subsección “F”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021-00295-00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera