Micelio
11001031500020230639900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-18

Radicación interna: 9955 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gloria Florez Segura·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 20 de octubre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06399-00 Demandante: Gloria Flórez Segura Demandado: Juzgado 6 Administrativo de Villavicencio Naturaleza: Acción de tutela.

Auto. Remite por competencia Ingresado el proceso al despacho y encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela de la referencia, se advierte que no se tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: Si bien, la acción de tutela fue dirigida contra varias autoridades, tanto judiciales como administrativas, lo cierto es que, de los hechos y pretensiones, logró advertirse que no se alega acción u omisión alguna imputable a una autoridad diferente que el Juzgado 6 Administrativo de Villavicencio, pues, la conducta que reprochada fue la presunta mora judicial en la que incurrió éste último.

En ese orden de ideas, y de conformidad con el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia1, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Así las cosas, y en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Administrativo de Meta (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023-06399-00, al Tribunal Administrativo de Meta (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Artículo 1. Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.