Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2025-00142-00 (1095-2025) Demandante: Rafael Enrique Cárdenas Cuadrado Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional Tema: Remite por competencia Remite por competencia Asunto Se pronuncia el despacho sobre la demanda presentada Rafael Enrique Cárdenas Cuadrado. 1.
Antecedentes 1. Rafael Enrique Cárdenas Cuadrado a través de la plataforma digital Samai presentó el 21 de abril de 2025 una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 en orden a que se declarara la nulidad del oficio RS20241223PS023298 – MDN- DVGSEDB-DIVRI del 23 de diciembre de 2024, proferido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva que negó la solicitud de incremento del porcentaje de la pensión de invalidez al 100%. 2.
A título de restablecimiento del derecho solicitó i) el incremento de la pensión de invalidez al 100%, con las demás prestaciones salariales y; ii) condenar al Ministerio de Defensa a pagar la suma faltante y los intereses. 2. Consideraciones 3. Sería del caso estudiar la admisibilidad de la demanda de la referencia de no ser porque se encuentra que la competencia para conocer del asunto no corresponde a esta Corporación. 4.
Al respecto, se observa que la demanda presentada por Rafael Enrique Cárdenas Cuadrado contra el Ministerio de Defensa versa sobre el incremento de una pensión de invalidez, por lo que, el asunto resulta ser objeto de estudio de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 5. Ahora bien, se encuentra que el medio de control presentado es el de nulidad y restablecimiento del derecho y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 155 del CPACA los juzgados administrativos conoceran en primera instancia, entre otros asuntos, «[d]e los de nulidad y restablecimiento del derecho de Radicación: 11001-03-25-000-2025-00142-00 (1095-2025) Demandante:Rafael Enrique Cárdenas Cuadrado 2 carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía», se halla que el asunto le corresponde a los juzgados administrativos. 6.
Ahora, de conformidad con el numeral 3 del artículo 156 del CPACA prevé que «[e]n los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar», se encuentra que el asunto le corresponde a los juzgados administrativos de Bogotá, Cundinamarca, ello porque en la demanda el accionante señala que recibirá notificaciones en la «calle 71# 57b- 05» y el Ministerio de Defensa tiene sus oficinas en la ciudad de Bogotá DC. 7.
Así las cosas, como el presente asunto versa sobre un tema de carácter pensional el domicilio que debe regir para asignar la competencia es el del domicilio del demandante. 8. De esta manera, se dispondrá por intermedio de la secretaría, remitir el asunto a los juzgados administrativos de Bogotá [reparto]. 9. Se advierte que el estudio de competencia realizado en esta oportunidad se realizó teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda; sin embargo, corresponderá al juzgado administrativo, al momento de estudiar la demanda conjunto con sus anexos determinar si el medio de control presentado es el idoneo, así como establecer si es la autoridad competente para conocer del presente asunto. 10.
Se advierte que revisada la plataforma digital Samai no se encontró que la demanda de la referencia hubiera sido radicada nuevamente; sin embargo, al momento de realizarse el estudio de adminisbilidad el juzgado administrativo a quien corresponda el conocimiento del asunto debá corroborar que esta no se haya presentado y repartido a otro despacho, a efectos de evitar una doble radicación del asunto.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá [reparto], de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. El juzgado administrativo a quien corresponda el conocimiento del asunto deberá corroborar que esta no se haya presentado y repartido a otro despacho, a efectos de evitar una doble radicación del asunto.
Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. Radicación: 11001-03-25-000-2025-00142-00 (1095-2025) Demandante:Rafael Enrique Cárdenas Cuadrado 3 JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HMBC