Micelio
11001031500020230746200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 11870 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Soluciones Judiciales Y Contables S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante auto del 15 de enero de 2024, se inadmitió la tutela de la referencia, con el fin de que la demandante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, allegara el mandato que acredite que actúa como apoderada del señor Vladimir Enrique Herrera Moreno, quien integró el extremo activo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (expediente 52001-23-33-000-2019-00209-00), pues, si bien es cierto que lo representó dentro del referido expediente ordinario, también lo es que no goza de la facultad para solicitar por este mecanismo constitucional el amparo de sus garantías superiores, dado que para ello requiere un poder en el que expresamente se le faculte para promoverla.

Dicho proveído fue notificado el 24 de enero del año en curso, no obstante, la accionante guardó silencio, razón por la cual se rechazará el trámite constitucional de la referencia, en atención al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se DISPONE: 1°. RECHAZAR la acción de tutela incoada por la Sociedad Soluciones Judiciales y Contables S. A. S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. 2º.

COMUNÍQUESE, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la actora, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 3º Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado