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11001031500020230098400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-02-23

Radicación interna: 1442 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Dominick Cybulkiewicz Acuña·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00984 00 Accionante: DOMINICK CYBULKIEWICZ ACUÑA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Porque la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta al demandante en el curso de la acción de tutela / SUBSIDIARIEDAD - Incumplimiento.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Dominick Cybulkiewicz Acuña1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 23 de febrero de 2023, el señor Dominick Cybulkiewicz Acuña instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. 2.

Hechos relevantes El señor Dominick Cybulkiewicz Acuña se encuentra inscrito en la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, como aspirante al cargo de juez 1 Que ingresó para fallo el 14 de marzo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202300984 00 Accionante: Dominick Cybulkiewicz Acuña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela laboral del circuito; en el examen de aptitudes y conocimientos obtuvo un puntaje de 823.88.

Mediante la Resolución No. CJR23-00034 del 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió de forma desfavorable el recurso de reposición interpuesto por el señor Cybulkiewicz Acuña en contra de la Resolución No. CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022. El 31 de enero de 2023, el aquí demandante presentó una petición con el propósito de que se “resolviera el recurso de reposición de manera congruente, de fondo y en contraste con las argumentaciones que se plantearon en su oportunidad”, específicamente respecto de la pregunta No. 69, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiere recibido una respuesta. 3.

Admisión y trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia del 28 de febrero de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 3.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior y la Universidad Nacional de Colombia rindieron informe en los mismos términos. Al respecto, solicitaron que se declarara la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que mediante el Oficio CONV27DP-4472A del 7 de marzo de 2023 se dio respuesta a la petición presentada por el señor Dominick Cybulkiewicz.

De igual forma, indicaron que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que se dio respuesta clara, completa y de fondo, a los requerimientos elevados por el actor mediante derecho de petición. 3.3. Finalmente, el señor Jorge Arturo Rivera manifestó que coadyuvaba la solicitud de amparo. 2 Radicación: 110010315000202300984 00 Accionante: Dominick Cybulkiewicz Acuña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela Sostuvo que las entidades accionadas no han estudiado los argumentos expuestos por los aspirantes en sus recursos de reposición, pues se limitaron a proferir un documento genérico que “si bien justifica por qué una respuesta es correcta según su criterio, no responde los cuestionamientos que se le hicieron”.

En ese sentido, afirmó que en la pregunta No. 69 se analizó el tema de la fijación del litigio, exclusivamente desde la perspectiva de la especialidad civil, desconociendo que dicho aspecto tiene regulación especial en lo contencioso administrativo y en lo laboral. II. C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, la parte actora acudió con el propósito que se diera respuesta a su petición presentada el 31 de enero de 2023, mediante la cual solicitó que se resolviera el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, específicamente los cuestionamientos respecto de la pregunta No. 69.

Como cuestión preliminar, la Sala advierte que la vulneración de los derechos fundamentales alegada tiene su origen en la omisión de las entidades accionadas en dar respuesta a la petición de carácter particular presentada por el señor Cybulkiewicz Acuña, por lo que, de conformidad con previsto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, el señor Jorge Arturo Rivera no tiene un interés legítimo en el presente asunto para coadyuvar la presente solicitud de amparo.

Desciendo al caso concreto, se tiene que, tal y como lo indicaron las entidades accionadas, en el Oficio CONV27DP-4472 la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta al señor Dominick Cybulkiewicz Acuña, en los siguientes términos (transcripción literal): En ese sentido y atendiendo a los reparos presentados en su petición relacionados con la pregunta 69, que se refieren a la construcción del examen, se informa que mediante el ANEXO 2 – RESPUESTA A OBJECIONES se desarrollaron los aspectos concernientes con su pertinencia, justificación de la clave asignada, la razón de las opciones de respuesta no válidas, las cuales son el producto de la estructura y elaboración de las preguntas.

Ahora bien, en cuanto a sus cuestionamientos efectuados sobre la pregunta 69 frente a la construcción, ubicación y selección de las claves, se le informa que en los puntos 17, 18 y 35 de la mencionada Resolución CJR23-0034 del 16 de enero de 2023 fueron atendidas dichas inconformidades. Dichas 3 Radicación: 110010315000202300984 00 Accionante: Dominick Cybulkiewicz Acuña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela solicitudes, se atendieron de manera particular con su respectiva marcación dentro del Anexo 1 del referido acto administrativo, tal como se evidencia realizando la búsqueda por nombres y apellidos y/o número de cédula.

Así las cosas, se realizó la marcación el punto 17 denominado ‘Proceso de construcción de la prueba - Controles de calidad - Diseño de la prueba Idoneidad y pertinencia de las temáticas e ítems - Inexistencia de errores en el ensamblaje y diagramación de la prueba’, el punto 18 denominado ‘Preguntas capciosas, ambiguas, confusas - Solicita excluir preguntas - Informar si fue excluido algún ítem – Recalificar’ y el ítem 35 denominado ‘Objeciones a preguntas de aptitudes y conocimientos generales y específicas’.

Así las cosas, se pudo corroborar que mediante la mencionada Resolución se resolvió en debida forma el recurso de reposición elevado. Así mismo, es preciso reiterar que no se presentaron yerros dentro del proceso de elaboración y calificación en la prueba de conocimientos y aptitudes. En ese contexto, se advierte que no puede atribuírsele a las entidades accionadas la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el aquí demandante, toda vez que ya se pronunció respecto de su solicitud, por lo que resulta claro que cesó la vulneración de derechos alegada por el accionante, razón por la cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

Ahora bien, como lo pretendido -en últimas- por la parte actora es controvertir la decisión CJR23-00034 del 16 de enero de 2023, se reitera que la acción de tutela resulta improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad2. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la coadyuvancia presentada por el señor Jorge Arturo Rivera.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por carencia actual de objeto y por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de marzo de 2023, exp. 2023-00415, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, entre otras decisiones. 4 Radicación: 110010315000202300984 00 Accionante: Dominick Cybulkiewicz Acuña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

CUARTO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 5