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11001031500020230451601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-10-18

Radicación interna: 9984 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Angie Catalina Rivas Obando·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Valle Del Cauca

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04516-01 Demandante: Angie Catalina Rivas Obando Demandada: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR NO CONCEDER VACACIONES – Accede al amparo solicitado, acatando la sentencia SU-296 de 2023 / DERECHO AL DESCANSO DE SERVIDORES JUDICIALES – A pesar de que se encuentre de por medio la prestación del servicio, no resulta razonable desconocer este derecho, so pretexto de congestión judicial y carga laboral.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado1, por medio de la cual se accedió al amparo solicitado. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Angie Catalina Rivas Obando, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a las prestaciones sociales, a la seguridad social y a gozar de vacaciones, porque no se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para designar un remplazo que le permitiera disfrutar de sus vacaciones. 1 El proceso ingresó a despacho para fallo el 19 de octubre de 2023.

Radicación número: 110010315000202304516 01 Accionante Angie Catalina Rivas Obando Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 2 2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda El 31 de marzo de 2023, Angie Catalina Rivas Obando, en su calidad de citadora grado III del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, presentó solicitud de vacaciones desde el 19 de septiembre hasta el 13 de octubre de 2023.

Tal petición que fue concedida por la titular de ese despacho judicial mediante Resolución 017 del 24 de julio de 2023, oportunidad en la que precisó que tal derecho estaba supeditado al aval de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca. Con el ánimo de garantizar el descanso de la funcionaria en mención, la Juez Primero Promiscuo de Familia de Tuluá solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de las vacaciones de Angie Catalina Rivas Obando y también pidió que se nombrara a la persona que la reemplazaría durante este período.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca negó el requerimiento, mediante el oficio DESAJCLO23-3465 del 18 de agosto de 2023, porque, de conformidad con el artículo 6 de la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, no era posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para designar un reemplazo.

Según se expuso en la demanda de tutela, la situación enunciada implica que la servidora judicial no pudo acceder a las vacaciones a las que tiene derecho, en tanto que la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que garantice el nombramiento de su reemplazo afecta la prestación del servicio del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle del Cauca). 3.

La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante auto del 29 de agosto de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca; a la par, se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - nivel central, Radicación número: 110010315000202304516 01 Accionante Angie Catalina Rivas Obando Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 3 por tener interés en el resultado del presente proceso.

Por último, se denegó la medida cautelar que solicitó la señora Rivas Obando. 3.2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca señaló que actuó de conformidad con las directrices del Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PSAC11-44 de 2011, que no previó la apropiación de recursos para el nombramiento de remplazos de quienes ostentan la condición de empleados judiciales, según el artículo 125 de la Ley 270 de 1996.

Así mismo, señaló que, cuando se trata del régimen de vacaciones individuales, le corresponde al respectivo nominador definir la situación sobre su goce y disfrute, a través de actos administrativos, según lo dispone el artículo 131 numeral 8 de la Ley 270 de 1996. Agregó que las direcciones seccionales de administración judicial no cuentan con recursos propios para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por reemplazo de vacaciones, por lo que están “supeditadas” al nivel central, al que le corresponde realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para finalizar, señaló que había otro mecanismo de defensa judicial para la protección de los derechos de la accionante: el de nulidad y restablecimiento del derecho. 3.3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá puso de presente que no estaba en capacidad de asumir las funciones asignadas a los empleados ausentes.

Agregó que la mayoría de los procesos que conocía tenían prelación, por lo que la no designación del reemplazo en el período de vacaciones constituía una afectación para la eficaz Administración de Justicia. 3.4. Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - nivel central solicitó su desvinculación de la actuación, para lo cual señaló que la función de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal en cuestión recaía en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996.

Radicación número: 110010315000202304516 01 Accionante Angie Catalina Rivas Obando Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 4 4. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la parte actora.

En esa oportunidad, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca que le solicitara al nivel central -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- la provisión de los recursos necesarios para nombrar el reemplazo de la accionante y, a su vez, que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá adoptara las medidas correspondientes para que la demandante disfrutara de sus vacaciones, mientras se garantice la correcta prestación del servicio a su cargo. 5.

La impugnación La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca impugnó la anterior decisión y solicitó su revocatoria. Consideró improcedente el amparo solicitado, porque no vulneró los derechos fundamentales de la demandante. Para sustentar su postura, reiteró los argumentos expuestos en su contestación a la demanda de tutela.

II. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala considera -como lo estableció el a quo- que hay lugar a acceder al amparo solicitado. Lo anterior, en consideración a resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-296 de 2023 y a que aunque a Angie Catalina Rivas Obando le fue concedida su solicitud de vacaciones, mediante Resolución 017 del 24 de julio de 2023, no pudo hacer uso de las mismas ante la falta del certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar a su reemplazo, pues, según se indicó, ello afectaba la prestación del servicio, en atención a la congestión del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá (Valle) y la necesidad que apremiaría a este despacho judicial ante la ausencia de una citadora, pues son múltiples las cargas laborales, de toda naturaleza jurídica, que le corresponden a este tipo de despachos.

Al respecto, la Corte Constitucional señaló: Radicación número: 110010315000202304516 01 Accionante Angie Catalina Rivas Obando Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 5 La Sala tuvo en cuenta que la situación administrativa a la cual se enfrentan los diferentes nominadores como directores de los despachos judiciales es compleja y refleja que su negativa a conceder las vacaciones a los actores no es necesariamente caprichosa e injustificada, como lo sostuvieron las diferentes Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

Para arribar a esta conclusión, tuvo en cuenta que, ante la negativa de las Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial a realizar determinadas actuaciones administrativas y financieras, el nominador se encuentra compelido a elegir entre garantizar el adecuado funcionamiento del despacho a su cargo y la satisfacción de los derechos laborales de los empleados que lo conforman.

Esto, porque los despachos judiciales cuyo régimen de vacaciones es individual tienen una característica en común que se refiere a la urgencia, importancia y volumen de los asuntos que deben tramitar de forma ininterrumpida, lo cual implica, además, la necesidad de garantizar la evacuación expedita de los trámites a su cargo. Además, se trata de despachos que se encuentran altamente congestionados y, sumado a ello, ven intensificada su carga laboral con ocasión del periodo vacacional colectivo de los demás despachos de la Rama Judicial, pues los juzgados cuyo régimen de vacaciones es individual asumen también la carga laboral en asuntos de tutela cuando los demás despachos se encuentran en receso por la vacancia judicial.

Aunque la Circular PSAC11-44 del Consejo Superior de la Judicatura no regula el trámite para la concesión de vacaciones individuales a los empleados judiciales, la Sala destacó que esto no significa que aquellos no tengan derecho a que se programen sus vacaciones o a ser eventualmente remplazados durante el periodo en el cual disfrutan de dicha prestación, pues ni la referida circular reglamenta el asunto ni lo prohíbe, como parecieran entenderlo las Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial en sus respuestas durante los diferentes trámites de tutela.

Al proseguir su análisis, la Sala destacó que el tiempo durante el cual el empleado se encuentra de vacaciones debe ser usado exclusivamente para que este descanse, recupere sus energías y, en general, para su propia realización personal y familiar a través de la disposición autónoma de su tiempo libre, lo cual se encuentra estrechamente relacionado con la garantía de la dignidad humana.

De esta manera, la garantía del derecho al descanso no solo implica que se observe su dimensión temporal sino que responde a aspectos sustanciales como la calidad del descanso, el bienestar físico y mental del trabajador, así como su autonomía en la gestión del tiempo libre. Por ello, el derecho fundamental al descanso se vería afectado si durante este periodo se le siguen asignando al trabajador tareas o se le mantiene en incertidumbre respecto de la acumulación de las mismas al momento de su reincorporación, lo cual tiene la capacidad de repercutir, sin duda, en su salud física y mental, así como en su bienestar general.

(…) Además, insistió en que esta situación también puede incidir en el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, porque la vulneración de los derechos de los actores impacta en la cantidad de trabajo a su cargo, la eficiencia de sus labores y, según lo informado la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ha repercutido en el aumento de la litigiosidad en materia de tutela para obtener la garantía de este derecho, por lo cual es posible señalar que se trata de una situación estructural.

Radicación número: 110010315000202304516 01 Accionante Angie Catalina Rivas Obando Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 6 Así las cosas, con el fin de garantizar los derechos fundamentales invocados por la parte tutelante, la Sala modificará la decisión de primera instancia en cuanto al término que se otorgará a las autoridades accionadas para el trámite correspondiente a la concesión de las vacaciones, lo anterior atendiendo a que naturaleza de dichas gestiones involucran a diversas entidades.

En ese sentido, con el fin de garantizar los derechos fundamentales invocados por la parte tutelante, la Sala ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia -en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), mientras la aquí accionante disfruta de sus vacaciones.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2023, por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, en su lugar, se dispone: 1°. AMPARAR los derechos fundamentales invocados por la señora Angie Catalina Rivas Obando; como consecuencia: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia -en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), mientras la aquí accionante disfruta de sus vacaciones.

Radicación número: 110010315000202304516 01 Accionante Angie Catalina Rivas Obando Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 7 ORDENAR al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de que reciba el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de Angie Catalina Rivas Obando, le conceda a la accionante las vacaciones solicitadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF