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11001031500020230663601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-04-08

Radicación interna: 2670 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Belarmino Tuberquia Jimenez·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06636-01 Accionante: Belarmino Tuberquia Jiménez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06636-01 Accionante: Belarmino Tuberquia Jiménez Accionado: Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Alto Comisionado de Paz Vinculados: Presidencia de la República, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, alcaldía municipal de Cantagallo, Defensoría del Pueblo, Personería municipal de Cantagallo, Ejército Nacional, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Fiscal 8 Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Unidad Especial de Investigación con sede en Medellín Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Subsección C de la Sección Tercera, en Sala Dual, decide sobre la manifestación de impedimento que presentó el consejero de Estado Nicolas Yepes Corrales para conocer de la impugnación que interpuso la Presidencia de la República, en contra de la sentencia de primera instancia que profirió la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 1 de marzo de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. Belarmino Tuberquia Jiménez presentó escrito de tutela1 en contra del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Alto Comisionado de Paz, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la paz “a no ser desplazado” y a la propiedad privada. 1.1.2.

En primera instancia, el asunto le correspondió conocerlo a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuyo magistrado ponente admitió el escrito de tutela en auto del 7 de noviembre de 20232, en el que vinculó a la Presidencia de la República, proveído que fue notificado debidamente3. 1.1.3. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió auto el 16 de enero de 20244 en el que vinculó al trámite de la referencia a la Unidad 1 Documento contenido en el expediente digital de tutela de primera instancia con certificado 40DF01D5C4330DD1 9BD3959C7F2C336C 94BEC3B680E25932 03D603A7F68A957D, ubicado en el índice 2 del aplicativo SAMAÍ. 2 Documento contenido en el expediente digital de tutela de primera instancia con certificado 2413A223046CDB42 87900C7872297D73 0CE02B4E9948EE86 4D56E913EE9B358E, ubicado en el índice 4. 3 Soporte de notificación contenido en el expediente digital de tutela de primera instancia con certificado D4D5320FE11DEAF1 DA63A5A4D1A7900A EEE8B9297855CFAF 9090EC45D1EA4000, ubicado en el índice 7 del aplicativo SAMAÍ. 4 Documento contenido en el expediente digital de tutela de primera instancia con certificado D11ED7DD23DFB0D1 FC1D76555A2DE0E4 D83E94496E8DA0DC 940B3F23A8BFAD32, ubicado en el índice 15 del aplicativo SAMAÍ. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06636-01 Accionante: Belarmino Tuberquia Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a la alcaldía municipal de Cantagallo, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería municipal de Cantagallo, al Ejército Nacional, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Fiscal 08 Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Unidad Especial de investigación con sede en Medellín. 1.1.4.

Luego de recibidos los escritos de contestaciones, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó sentencia el 1 de marzo de 20245 en la cual amparó los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de Belarmino Tuberquia Jiménez y, en consecuencia, le ordenó: (i) a la OACP que en el término de diez (10) días habilitara un espacio de diálogo interinstitucional entre esa oficina, un delegado del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) Regional, los funcionarios que designe la Fiscalía General de la Nación, un delegado de la UARIV, y el accionante, con el fin de que este último pueda exponer las situaciones que le generan afectación y que podrían constituir un incumplimiento por parte del grupo armado, y que “las otras dos entidades” den cuenta de los avances de las investigaciones y trámites.

Una vez concluido lo anterior, la OACP dentro de los treinta (30) días siguientes, debía replicar este ejercicio, con la participación de las mismas entidades y de la parte accionante, para que la OACP y el delegado del MVMV Regional le informara a la Fiscalía General, a la UARIV y a la parte actora, si en la consulta directa se ha logrado obtener información relevante para la continuación de las indagaciones penales o del trámite ante la UARIV.

(ii) a la UARIV que, en el término de diez (10) días verifique el caso del accionante, a efectos de determinar si le fue resuelta su solicitud de inclusión en el RUV, con la respectiva orientación en el caso de que deba recurrir esa decisión. Además, que, “sin perjuicio de esa actuación administrativa” y en el término de diez (10) días, tenía que brindarle al señor Tuberquia Jiménez una asesoría relativa a los protocolos de los retornos y de las reubicaciones, y frente a una posible reparación de carácter administrativo.

(iii) a la Fiscalía General de la Nación que revise los procesos radicados con los números de consecutivos 057366000348202300133 y 110016000099202300873, y en el término de diez (10) días, determine las acciones necesarias para garantizar su impulso y le comunique a la parte actora el estado en que estos se encuentran y la manera en que acometerá su impulso. 1.1.5.

La Presidencia de la República allegó memorial de impugnación6 en el que solicitó la revocación del numeral primero del fallo de tutela por inexistencia de una omisión en que hubiera incurrido y que sea lesiva de las garantías fundamentales del accionante. 1.1.6. El magistrado ponente de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación concedió la impugnación en auto del 19 de marzo de 20247. 5 Documento contenido en el expediente digital de tutela de primera instancia con certificado BE407E86C9EE03C0 D3CB4DC5BA5D9E30 ED54CBBD24693A57 48E1FCE5341903D8, ubicado en el índice 27 del aplicativo SAMAÍ. 6 Documento contenido en el expediente digital de tutela de primera instancia con certificado C466A58779781DF1 37AA356FD91C6F62 F31F1058C92C7209 3AC45727CCC1E73E, ubicado en el índice 33. 7 Documento contenido en el expediente digital de tutela de primera instancia con certificado FF7E42B7742D42D7 31AFA1B950DC8D06 2E6C61297AE6E0E4 A3ADEE5ED86C3560, ubicado en el índice 38 del aplicativo SAMAÍ. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06636-01 Accionante: Belarmino Tuberquia Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.7.

En segunda instancia, le correspondió al magistrado ponente conocer, por reparto, el expediente de la referencia, el cual ingresó al Despacho el 9 de abril de 20248. 1.1.8. Dentro del término previsto en el Decreto 2591 de 1991, el 3 de mayo de 20249, el magistrado ponente registró proyecto de fallo de segunda instancia. 1.2. Manifestación de impedimento y trámite 1.2.1.

Registrado para Sala el proyecto que resuelve la impugnación en el expediente de la referencia, el 16 de mayo de 202410 el consejero de Estado Nicolas Yepes Corrales manifestó estar impedido para conocer del presente asunto. 1.2.2. Como sustento de su manifestación, expresó que en él concurría la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que reza lo siguiente: “6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Para fundamentar el encuadramiento de su situación fáctica en esta causal, adujo que participó en la decisión que fue proferida en la Sala del 1 de marzo de 2024, en calidad de consejero de Estado encargado de uno los Despachos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del cual hoy es titular el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez.

En este sentido, conoció del asunto de la referencia en primera instancia, que culminó con la providencia del 1 de marzo de 2024, en la cual se ampararon los derechos fundamentales del accionante. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del CPP, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir la manifestación de impedimento. 2.2.

Análisis de la Sala 2.2.1. Revisados los argumentos de la manifestación de impedimento y consultado el expediente de tutela de primera instancia, la Sala denota que el consejero de Estado Nicolas Yepes Corrales participó, como encargado, en la Sala del 1 de marzo de 2024 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la cual se profirió la sentencia de tutela que es objeto de impugnación ante la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación. 8 Documento contenido en el expediente digital de tutela de segunda instancia con certificado 83A61D13EC9624BF A17B183FB23105A8 3F06237F2875B85F 898E57BAD9A08E22, ubicado en el índice 3 del aplicativo SAMAÍ. 9 Anotación registrada en el expediente digital de tutela de segunda instancia, en el índice 4 del aplicativo SAMAÍ. 10 Documento contenido en el expediente digital de tutela de segunda instancia con certificado E284D6E797A61574 AD8CB44371AD7DFA EC754C63025C1E1B AE0CFE6BEFD87D56, ubicado en el índice 5 del aplicativo SAMAÍ. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06636-01 Accionante: Belarmino Tuberquia Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.2.

Bajo este entendido, el magistrado Nicolas Yepes Corrales dictó la sentencia de cuya revisión se trata, en la medida en que intervino en su discusión y la firmó, supuesto fáctico que se encuadra en la causal de impedimento que está regulada en el artículo 56.6 del CPP11. 2.2.3. Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la legalidad de una sentencia que dictó una Sala de la cual él hizo parte. 2.2.4.

Por consiguiente, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolas Yepes Corrales, por encontrar configurada la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, y lo separará del conocimiento del presente trámite constitucional. Asimismo, declarará integrada la Sala Dual para resolver el presente asunto.

En consecuencia, le ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado ponente, para continuar con el trámite que corresponda. Por lo expuesto, la Sala en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Nicolas Yepes Corrales, para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído, y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del mismo.

SEGUNDO: DECLARAR conformada la Sala para resolver en segunda instancia el trámite de la referencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al Despacho del magistrado sustanciador, para continuar con el trámite de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado Firmado electrónicamente VMP 11 “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.